Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160921-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

70
Madrid número 59. Procedimiento 115 de 2015

EDICTO

Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59.

Da fe: Que este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 115 de 2015, instados por el procurador don Manuel Joaquín Bermejo González, en nombre y representación de don Serafín López Cañada, contra “Las Torres de Aluche, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado, en fecha 17 de mayo de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Bermejo González, en representación de don Serafín López Cañada, frente a la mercantil “Las Torres de Aluche, Sociedad Anónima”, declaro que el inmueble objeto de este procedimiento, consistente en plaza de aparcamiento número 70 sita en el garaje subterráneo ubicado en la calle Los Yébenes, número 249, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, tomo 1.470, finca registral número 110.186, inscripción segunda, es propiedad del demandante, don Serafín López Cañada, debiendo procederse a la inscripción del dominio declarado mediante expedición de testimonio de la presente resolución, condenando a la indicada demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre; recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencia que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Las Torres de Aluche, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.290/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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