Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Padrones fiscales IAE, vados y basura

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación se hace público que:

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2016, han sido aprobados los padrones tributarios del impuesto sobre actividades económicas y las tasas correspondientes a la recogida de residuos sólidos y entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2016.

La lista cobratoria se encuentra expuesta al público en las dependencias de Gestión Tributaria, sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta, a efectos de que durante un plazo de quince días los interesados puedan examinarla y presentar, en su caso, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición, en los términos del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las deudas comprendidas en el citado padrón estarán al cobro en período voluntario desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre, ambos inclusive.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. El cargo en cuenta se producirá el día 10 de noviembre de 2016, aplicándoseles una bonificación del 5 por 100 sobre la cuota la tasa de vados y basura. Para el impuesto de actividades económicas será de un 2 por 100 no pudiendo ser superior a 120 euros la cuota bonificada resultante.

Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de septiembre de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(02/31.526/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-33