Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

10
DECRETO 84/2016, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sistema de fiscalización previa plena por muestreo.

El artículo 59 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, recoge entre las especialidades en el ejercicio de la función interventora, la posibilidad de implantación de un sistema de fiscalización previa plena sobre muestra en aquellos supuestos en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

Dicha modalidad resulta aplicable a una serie de materias que se recogen expresamente en el apartado primero del citado artículo, mientras que el apartado segundo autoriza al Consejo de Gobierno para que durante 2016, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Hacienda, establezca la posibilidad de aplicación de esta misma modalidad de fiscalización a otros supuestos dependiendo igualmente de la naturaleza del gasto.

En ambos casos, una vez determinadas las materias a las que resulta aplicable, corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, órgano que ejerce su función de forma independiente respecto a las entidades cuya actividad fiscaliza, el establecimiento de los procedimientos a aplicar en la selección, identificación y tratamiento de la muestra al objeto de garantizar la fiabilidad y la objetividad de la información, así como la toma de las decisiones que procedan derivadas del ejercicio de la función.

Realizados los estudios oportunos, se han detectado tres ámbitos en los que se prevé un elevadísimo número de actos, documentos o expedientes en los que se da la circunstancia de resultar de aplicación procedimientos muy reglados, lo que hace aconsejable establecer la posibilidad de implantación de un sistema de fiscalización previa plena por muestreo, que permita valorar la existencia o no de deficiencias de tramitación así como la importancia de los posibles defectos detectados, adaptando el establecimiento de los controles a la tramitación de forma que pueden incluso llegar a la totalidad de los que componen la línea de ayuda.

En concreto se considera conveniente establecer la posibilidad de aplicación de este sistema de control a determinadas líneas de ayuda gestionadas por las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda, Educación, Juventud y Deporte y Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

En todas ellas, las características de los expedientes y sus destinatarios aconsejan establecer la posibilidad de llevar a cabo un sistema de fiscalización adecuado que permita desplegar en su justa medida los controles necesarios encaminados a verificar el uso adecuado de los fondos públicos respetando en todo caso el principio de legalidad administrativa y presupuestaria, pero dando cumplimiento a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la gestión del gasto público.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, y el 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2016,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

De conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, el presente Decreto tiene por objeto establecer la posibilidad de implantar un sistema de fiscalización previa plena por muestreo en relación con los actos, documentos o expedientes correspondientes a las materias que previstas en el artículo 2.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Decreto será de aplicación a los actos, documentos o expedientes correspondientes a las siguientes líneas de ayuda:

a) Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Líneas de ayuda cuya finalidad sea:

1.o Reducción de la siniestralidad laboral, mediante la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid convocadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.o Fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

3.o Fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro.

4.o Programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

5.o Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

6.o Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados.

7.o Programa de Incentivos para la contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

8.o Programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

9.o Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Líneas de ayuda cuya finalidad sea:

1.o Becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil.

2.o Becas de Formación Profesional de grado superior en centros privados autorizados por la Comunidad de Madrid.

c) Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Líneas de ayuda cuya finalidad sea la aplicación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

2. El sistema de fiscalización previa plena por muestreo que se regula en el presente Decreto se establece para el ejercicio presupuestario 2016.

Capítulo II

Normas procedimentales

Artículo 3

Órgano competente

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá establecer procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información, respecto a los actos, documentos o expedientes previstos en el artículo 2.

2. Cuando el procedimiento aplicable a las ayudas sea el de concesión directa, la Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los supuestos en los que habiendo sido acumulados los expedientes, actos o documentos de acuerdo con lo previsto en la normativa de régimen jurídico vigente, proceda la aplicación de este sistema de fiscalización.

Artículo 4

Alcance del examen

El examen de los expedientes se realizará sobre una muestra representativa de los que tengan entrada en la Intervención-Delegada correspondiente.

Artículo 5

Muestra

La configuración y determinación del universo sobre el que se extraerá la muestra, el tamaño de esta y la posibilidad de ampliación o reducción de la muestra, serán precisados mediante instrucciones de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se detallarán en dichas instrucciones cuantos aspectos se consideren necesarios para la máxima perfección del sistema.

Artículo 6

Efectos de la fiscalización previa plena por muestreo

De conformidad con el artículo 18 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la fiscalización favorable de los expedientes seleccionados en la muestra, alcanzará a todos los expedientes que integren el universo o relación muestreada.

Por el contrario, el informe fiscal desfavorable de un expediente de los seleccionados tendrá efectos únicamente en relación a este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de la competencia del Interventor General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de septiembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/31.794/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-10