Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Modificación Reglamento Orgánico

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2016, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

Aprobación definitiva

Se incorpora al Reglamento Orgánico Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2012) una sección octava, con los artículos 78 bis y 78 ter, con el siguiente contenido:

“SECCIÓN OCTAVA

Participación vecinal directa en los plenos

Artículo 78 bis. 1. Los vecinos podrán proponer asuntos para el debate en las sesiones de los plenos, según la regulación siguiente:

a.1. Mediante la solicitud de al menos 20 vecinos empadronados, mediante escrito dirigido a Secretaría General, en la que deben figurar los siguientes datos de todos ellos:

— Nombre y apellidos.

— Dirección.

— Fotocopia del DNI.

— Firma autógrafa.

— Datos de la persona representante.

a.2. Mediante solicitud de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, en la que debe figurar los siguientes datos:

— Nombre y apellidos de quien firma la solicitud.

— Acta firmada por el secretario de la asociación donde figure la aprobación de la iniciativa.

— Acta donde conste la representatividad del firmante en nombre de la asociación.

— Fotocopia del DNI del solicitante.

b) El asunto propuesto deberá tener relación directa con algún ámbito de la actividad municipal, y ser de interés relevante para los vecinos y vecinas.

c) La solicitud deberá exponer de manera clara la propuesta a debatir, reflejando el interés para su debate en el pleno.

d) La solicitud deberá presentarse al menos setenta y dos horas antes de la convocatoria de las comisiones informativas; esto es, quince días antes de la celebración del pleno ordinario.

e) El alcalde deberá incluir la propuesta en el orden del día de la comisión informativa correspondiente para su informe. En caso contrario, deberá emitir un informe razonado sobre la negativa, que será estudiado por la comisión de sugerencias, reclamaciones y participación ciudadano, que dictaminará acerca de dicha negativa.

f) La persona encargada de la defensa de la propuesta será invitada a la sesión de la comisión informativa pertinente, donde expondrá el contenido de la iniciativa de debate. Los grupos municipales podrán presentar propuestas de resolución, que serán dictaminadas para su posterior debate en el pleno.

g) En la siguiente sesión plenaria será invitado a presentar la iniciativa a la persona representante del grupo de firmantes o de la asociación.

h) Dicha presentación se desarrollará inmediatamente después del debate de las propuestas presentadas por los grupos municipales, antes de las posibles mociones de urgencia.

i) El debate se desarrollará de manera análoga a las mociones de los grupos. Tras la presentación por el grupo promotor, se abre el turno de palabra de los grupos, y se cerrará con un segundo turno del grupo promotor. En caso de que los grupos hayan presentado propuestas de resolución, estas se votarán separadamente al final del debate.

j) Se establece un máximo de dos propuestas vecinales por pleno y, si se superase ese número, se seleccionarán las dos primeras por orden cronológico de presentación. Si por esta circunstancia quedara alguna pregunta pendiente en un pleno, formará parte del conjunto de propuestas para el pleno siguiente.

Art. 78 ter. 1. Los vecinos podrán formular preguntas en las sesiones de los plenos, según la regulación siguiente:

a) El vecino lo solicitará mediante escrito dirigido a Secretaría General, al menos cuatro días hábiles antes de la celebración del pleno, donde figurará lo siguiente.

— Nombre y apellidos.

— Fotocopia del DNI.

— Firma autógrafa.

— Formulación textual de la pregunta.

— Grupo municipal o concejalía a la que va dirigido.

b) La pregunta formulada deberá tener relación directa con algún ámbito de la actividad municipal, y no se admitirán redacciones con preguntas secundarias derivadas de la principal.

c) La no admisión por parte de Alcaldía de la pregunta al pleno deberá ser razonada y el informe negativo se dirigirá, en un plazo de cuarenta y ocho horas, al interesado y a la Comisión de Sugerencias, Reclamaciones y Participación Ciudadana, que dictaminará acerca de dicha negativa.

d) Una vez admitida la pregunta, que será notificado, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la celebración del pleno al interesado, este la deberá formular directamente en la sesión correspondiente del pleno, al final de las preguntas y ruegos de los grupos municipales.

e) La Concejalía o grupo municipal al que va dirigida la pregunta dará contestación oral a continuación de su formulación en la sesión del pleno. No se establecerá debate posterior. Además, deberá responder por escrito antes de treinta días tras la celebración del pleno.

f) Se establece un máximo de cuatro preguntas por pleno y, si se superase ese número, se seleccionarán las cuatro primeras por orden cronológico de presentación. Si por esta circunstancia quedara alguna pregunta pendiente en un pleno, formará parte del conjunto de preguntas para el pleno siguiente”.

Villaviciosa de Odón, a 30 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/30.938/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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