Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-29

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Avocación y delegación competencias

Celebradas las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resolví delegar competencias en los concejales don Justo Lozano Alonso, doña María Raquel Rojo Sánchez, don Francisco Javier Díaz Ruiz, doña Ana Isabel Oliveros Santacruz y don Juan Fernando López Sevillano.

Por Resolución de fecha 19 de junio de 2015, delegué, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. A don Justo Lozano Alonso, primer teniente de alcalde y concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, Parques y Jardines, Limpieza Viaria, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Urbanismo:

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada de Urbanismo.

2. Dirigir e impulsar la actuación de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Comisión de Gobierno.

5. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de la competencia del Área.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

8. Control y supervisión de las licencias de obra.

Obras:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Mantener contactos con las entidades suministradoras de las aguas potables a la población, manifestando cuando proceda los criterios municipales en dicha materia.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Mantenimiento de aceras y vías públicas y de edificios municipales.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Brigada de Obras.

8. Gestión, coordinación y dirección de las obras ejecutadas por el personal al servicio del Ayuntamiento o empresas adjudicatarias.

Servicios:

1. Señalar las directrices generales en relación con las materias delegadas.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía-Presidencia, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias que se delegan.

3. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno o así lo disponga, respectivamente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

4. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

5. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

6. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión de los servicios públicos, excepto limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

Parques y jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

2. Inspección, fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

Limpieza viaria:

1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.

3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

4. Relaciones con el adjudicatario del contrato gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, de conformidad con los artículos 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, y 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la LBRL y 43, 44, 114, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente resuelvo:

Primero.—Avocar la competencia de Parques y jardines, delegada en el concejal don Justo Lozano Alonso, otorgada por Resolución de la Alcaldía de fecha 19 de junio de 2015, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía desde la experiencia adquirida durante la anterior legislatura.

Segundo.—Delegar en doña Ana Isabel Oliveros Santacruz, tercer teniente de alcalde y concejal delegado de Medio Ambiente y Participación Ciudadana, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de Parques y jardines:

Parques y jardines:

3. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de parques y jardines municipales.

4. Inspección, fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

Tercero.—Notificar personalmente la presente Resolución a los interesados, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la Resolución por la alcaldesa.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4, en relación con el 38.d), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Colmenarejo, a 6 de septiembre de 2016.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/30.998/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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