Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cobeña sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana y actuaciones administrativas de orden urbanístico del Ayuntamiento de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ORDEN URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Se modifica el párrafo tercero del epígrafe 1.o y el apartado 1.o del epígrafe 8.o del artículo 6 de la citada ordenanza fiscal, en los siguientes términos:

— Párrafo 3.o del epígrafe 1.o del artículo 6: “En el supuesto de que se tramitara proyecto de ejecución de obras separado del proyecto básico, habiéndose concedido licencia con arreglo a este último, su aprobación estará sujeta al devengo de una tasa complementaria equivalente al 30 por 100 de la cuota abonada inicialmente conforme al presente epígrafe”.

— Apartado 1.o del epígrafe 8.o del artículo 6: “1.o La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de Modificación Puntual del Planeamiento, Plan de Sectorización, Programa de Actuación Urbanística, Plan Parcial o Especial, Proyecto de delimitación de áreas de reparto y unidades de ejecución:



La modificación de cualquiera de los instrumentos referidos, la tasa a satisfacer será del 50 por 100 de la que correspondería liquidar de acuerdo con la modificación solicitada».

La presente modificación entrará en vigor una vez se efectúe la publicación íntegra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 6 de septiembre de 2016.—El alcalde en funciones, Pedro A. López Navarro.

(03/30.957/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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