Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160919-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

57
Madrid número 9. Procedimiento 444 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 444 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Arenas Martín, frente a doña Cristina López Sainz y Servicio Madrileño de Salud, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto de citación y auto de admisión de prueba de 14 de marzo de 2014.

Decreto de desistimiento de 11 de abril de 2014.

Decreto

En Madrid, a 11 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Roberto Arenas Martín de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2507-0000-60-0444-13.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Rafael Lozano Terrazas.

Al Juzgado de lo social número 9 de Madrid.—Autos número 444 de 2013.

Don Roberto Arenas Martín, mayor de edad, titular del DNI 06579328-V, parte actora en el procedimiento de anotación marginal, donde constan debidamente su demás datos personales, ante el Juzgado comparezco y digo que en virtud del presente escrito vienen a poner en conocimiento del Juzgado la voluntad de esta parte de desistir de la demanda formulada por esta parte en el presente procedimiento.

Que no le consta señalamiento para la celebración del acto de juicio oral y, en su caso, se viene en pedir se deja sin efecto la misma, con comunicación al representante legal de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto suplica al Juzgado que teniendo por presentado este escrito con las copias que contiene, se sirva admitirlo y, en su virtud, se tenga a esta parte por desistida de la demanda objeto del presente proceso, y con notificación a la parte contraria, Comunidad de Madrid y dejando sin efecto, en su caso, el señalamiento previsto para la vista oral.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—Firmado.

Diligencia.—En Madrid, a 14 de marzo de 2014.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Roberto Arenas Martín contra doña Cristina López Sainz y Servicio Madrileño de Salud en materia de materias laborales individuales, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto. Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 24 de septiembre de 2014, a las diez y diez horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas de procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Al primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones.

Al segundo otrosí: pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Rafael Lozano Terrazas.

Auto

En Madrid, a 14 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

En cuanto a la prueba documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, a fin de que en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución aporte el expediente administrativo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2507-0000-60-0444-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Cristina López Sainz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.878/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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