Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

91
Madrid número 29. Ejecución 145 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 145 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Reguera González y doña Laura Martín Linares, frente a don Luis Alberto Arqued Alsina, “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Confederación Española de Empresarios de la Madera, Federación Española de Empresas del Habitat, Fundación Española de la Madera, Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones.

El anterior escrito de doña Laura Martín Linares únase a los autos de su razón. Visto su contenido y el escrito de doña Almudena Reguera González de fecha 12 de enero de 2016 que se encuentra unido a los autos, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, a las empresas Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, Fundación Española de la Madera, “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Federación Española de Empresas del Habitat, “Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera) y don Luis Alberto Arqued Alsina (como administrador concursal de Confemadera) en favor de las demandantes doña Almudena Reguera González y doña Laura Martín Linares y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta octava, 28008, el día 22 de septiembre de 2016, a las diez y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Recábese vida laboral de doña Almudena Reguera González y doña Laura Martín Linares, a través del Punto Neutro Judicial.

Examinadas las actuaciones y estando en ignorado paradero las empresas ejecutadas “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, Federación Española de Empresas del Habitat y Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, notifíquesela preventivamente la presente resolución a través de edictos, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, notifíquese para que comparezcan como parte, dándoles traslado de los escritos de la actora, a las partes y al Fondo de Garantía Salarial y a don Luis Alberto Arqued Alsina, como administrador concursal, además de “Confemadera, de Gestiones para el Desarrollo de Proyectos Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, doña Remedios Aranda Huertas, como administradora concursal de Federación Española de Empresas del Habitat (Federabitat) y “Actuaciones de Apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada Unipersonal”, y a don Ignacio Lamaña Peña, como administrador concursal de Fundación Española de la Madera.

Decreto de 5 de septiembre de 2016

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución de títulos judiciales número 145 de 2016, de la que se sigue también en este Juzgado con el número ETJ 172 de 2016, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, “Actuaciones de apoyo a las Pymes, Sociedad Limitada”, y Federación Española de Empresas del Habitat, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.402/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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