Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Justicia y Seguridad, por la que se hace pública la ampliación del listado definitivo de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

El apartado duodécimo de la Orden 317/2016, de 9 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el titular de la Dirección General de Justicia y Seguridad, comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11 de las bases, dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.

La Dirección General de Seguridad e Interior ha comprobado en el plazo establecido en el apartado undécimo de la citada Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, la documentación aportada por cada uno de los aspirantes declarados provisionalmente aptos en las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Hacer pública la ampliación del listado de aspirantes que han superado las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que se acompaña como Anexo I de esta Resolución, por haberse recibido la documentación de registros exteriores con posterioridad a la Resolución de 1 de julio de 2016.

Segundo

Dicha relación será expuesta en los tablones de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano y en los Registros de las Consejerías que figuran en el Anexo II.

Tercero

Los aspirantes declarados aptos en esta Resolución pueden recoger, en las instalaciones de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 6, tercera planta), en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, el Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el distintivo que han de portar según lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, a partir de la fecha en que se haga constar su disponibilidad en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org

Cuarto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de septiembre de 2016.—La Directora General de Justicia y Seguridad, María Cristina Díaz Márquez.





(03/30.783/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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