Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1622/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan elecciones para la renovación de Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

La Orden 2240/1990, de 17 de agosto, de la Consejería de Agricultura y Cooperación, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y se aprueba su Reglamento, en su artículo 35.2 dispone que los Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” serán renovados cada cuatro años.

Transcurrido dicho plazo desde la toma de posesión de los Vocales representantes de los sectores vitícola y vinícola en el citado Consejo Regulador, nombrados tras la celebración del anterior proceso electoral convocado por Orden 3016/2009, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la renovación de las citadas Vocalías, procede convocar nuevas elecciones para la renovación de los mencionados Vocales del Consejo Regulador.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, tiene atribuidas las competencias relativas a la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vista las referidas disposiciones y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan elecciones para la renovación de Vocales representantes de los sectores vitícolas y vinícolas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, desarrollándose de acuerdo con el calendario electoral dispuesto en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de Vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador de los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día D como el día de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normativa aplicable

El procedimiento electoral se desarrollará de acuerdo con el calendario y las normas dispuestas en la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y demás normativa reguladora de régimen electoral general, sin perjuicio de lo preceptuado en la Orden 2240/1990, de 17 de agosto, por la que se reconoce la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, y se aprueba su Reglamento, y en la presente Orden.

Tercero

Órgano competente

De conformidad con el artículo 3 de la Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la organización y coordinación del proceso electoral.

Cuarto

Censos

A efectos de la renovación de los Vocales que constituyen el Consejo Regulador previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, se elaborarán los siguientes censos electorales:

a) Sector Vitícola: Un censo A y un censo B por cada una de las subzonas de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

— Censo A: Del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador y que sean socios de Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

— Censo B: Del que formarán parte los titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador no incluidos en el Censo A.

b) Sector Vinícola: Un censo C y un censo D para todas las subzonas, del que formarán parte los titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador.

— Censo C: Del que formarán parte los titulares de bodegas inscritos en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador y no incluidos en el apartado siguiente.

— Censo D: Del que formarán parte los titulares de bodegas inscritos que comercialicen vino embotellado o comercialicen vino fuera del mercado nacional.

Quinto

Exposición de Censos

Los censos provisionales y definitivos se expondrán en los tablones de anuncios de la sede del Consejo Regulador de la Dominación de Origen “Vinos de Madrid”, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de las Delegaciones Comarcales de esta Dirección General, de los Ayuntamientos afectados y de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Vocalías

La distribución del número de los Vocales a que hace referencia el artículo 35.1.c) y d) del Reglamento del Consejo Regulador de Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Censo A: Cuatro Vocales.

b) Censo B: Dos Vocales.

c) Censo C: Un Vocal.

d) Censo D: Cinco Vocales.

Las Vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, primero a los titulares y después a los suplentes.

Séptimo

Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Octavo

Recursos y eficacia

Contra la presente Orden cabe interponer, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al recibo de la presente, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la entidad interesada pudiera ejercitar cualquier otro recurso o acción que entienda más conveniente a su derecho o interés.

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de agosto de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/30.757/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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