Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

66
Pozuelo de Alarcón. Otros anuncios. Cambio denominación vía

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha sometido el expediente para el cambio de la denominación de la vía que se menciona en diversos documentos públicos con dos denominaciones diferentes “Camino de Valdenigrales” y “Camino de Valdenigriales” como “Camino de Valdenigriales”, al preceptivo trámite de información pública durante el plazo de veinte días con el fin de que pudiera ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, en su caso.

Habiendo transcurrido el plazo sin que se haya formulado ninguna alegación, reclamación, reparo u observación a la aprobación inicial del decreto citado, se procede a la publicación del texto definitivo para la producción de plenos efectos jurídicos.

«Decreto de Alcaldía

En Pozuelo de Alarcón, a 6 de junio de 2016.—Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia en el que constan los siguientes

HECHOS

Primero.—Por iniciativa de la Concejalía de Presidencia se comenzó expediente para fijar el nombre de la calle que se menciona en diversos documentos públicos con dos denominaciones diferentes “Camino de Valdenigrales” y “Camino de Valdenigriales”.

Segundo.—Con fecha 16 de marzo de 2015 se solicitó al Negociado de Estadística, dado que es la Unidad competente en materia de callejero oficial y padrón municipal, informe del tipo de vía, la toponimia, la nomenclatura predominante en la zona y la existencia de duplicidad con otros nombres existentes en el callejero oficial.

Por parte del Negociado de Estadística se emite informe el 20 de marzo de 2015 en el que se informa, entre otras cosas, que en el listado del viario municipal actual la denominación correcta es “Camino de Valdenigriales”, que en la planimetría del municipio realizada en el año 1860 ya figuraba la denominación “Valdenigriales”, que en las renovaciones del padrón municipal de los años 1950, 1960, 1970 y sucesivos siempre se ha denominado “Camino de Valdenigriales”, que en la actualidad hay 25 personas dadas de alta dentro de los 22 domicilios existentes en esta vía a efectos de empadronamiento.

Tercero.—Con fecha 16 de marzo de 2015 se solicitó al Archivo Municipal memoria o informe justificativo de la denominación propuesta de la vía pública.

El día 6 de mayo de 2015 el archivero municipal ha emitido una memoria en el que se establece que el supuesto ante el que nos encontramos es el de un cambio de tipo historicista en orden a recuperar la denominación más antigua y original. Además, como conclusión y propuesta establece la conveniencia de fijar, de una vez, la nomenclatura de la citada vía ya que aparecen las dos variantes en muchas ocasiones, que queda documentado el nombre de “Valdenigriales” en 1860, por lo que resulta la forma más antigua para nombrar dicha calle y que dicho nombre es preferible además por otros criterios.

Cuarto.—Con fecha 16 de marzo de 2015 se solicitó a la Gerencia Municipal de Urbanismo informe y plano detallado de la zona del término municipal de Pozuelo de Alarcón próxima a la calle Camino de Valdenigrales, con indicación de los viales, el trazado de la vía, descripción del tipo de vía, la toponimia y nomenclatura predominante en la zona.

El día 10 de agosto de 2015 el jefe de Planificación Urbanística emite informe en el que describe de forma detallada el viario en cuestión y se adjunta plano cartográfico actual a escala del viario, hoja del catastro del año 1943 y fotocopia de la Hoja Kilométrica 5D de la planimetría catastral del año 1875.

Quinto.—Con fecha 8 de enero de 2016 se solicita informe del Negociado de Estadística con la actualización y la relación detallada de las personas empadronadas en la vía. El Negociado de Estadística ha emitido el informe solicitado con fecha 12 de enero de 2016.

Sexto.—Con fecha 28 de marzo de 2016 ha emitido informe-propuesta favorable a la resolución del expediente el director general del Área de la Ciudad.

Séptimo.—Con fecha 27 de mayo de 2016 la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha emitido informe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 70.f) del ROGA.

Octavo.—Con fecha 3 de junio de 2016 el concejal de Presidencia ha formulado propuesta favorable a la resolución del expediente.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Tal y como establece el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:

“1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.

Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente”.

Segundo.—El artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que:

“1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, de la Comunidad Autónoma, o en el de la provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

3. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

4. Conforme a lo dispuesto en las leyes, las Administraciones públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos”.

Tercero.—El artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que le corresponden al alcalde las siguientes funciones: “las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales”. El artículo 30.q) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento fija como competencia del alcalde el ejercicio de aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no estén expresamente atribuidas en este Reglamento a otros órganos, así como las demás que le atribuyan expresamente las leyes con el carácter de indelegable o no se hayan atribuido por este Reglamento a otro órgano.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, he resuelto:

Primero.—Aprobar inicialmente el expediente para el cambio de denominación de la vía como “Camino de Valdenigriales” en todos los Registros Públicos, documentos públicos y en el callejero municipal de Pozuelo de Alarcón.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública mediante la publicación del decreto de aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por un plazo de veinte días, plazo en el que los vecinos e interesados podrán examinar el expediente y formular reclamaciones.

El decreto de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones, debiendo publicarse para la producción de plenos efectos jurídicos junto con el texto definitivo en el boletín oficial correspondiente.

Una vez aprobado definitivamente el nombre de la vía urbana se inscribirá en el callejero oficial y se notificará el decreto a todos aquellos organismos a los que pueda afectar el cambio de denominación (Correos, Registro de la Propiedad, Catastro, otros registros públicos de la demarcación territorial de Pozuelo de Alarcón, Policía Nacional) y a los interesados (empadronados en la vía afectada, propietarios, persona cuyo nombre se usa o herederos).

Lo manda y firma la alcaldesa en el lugar y fecha anteriormente indicados».

Pozuelo de Alarcón, a 30 de agosto de 2016.—El director general del Área de Gobierno de la Ciudad, Francisco J. Rodríguez García.

(03/30.839/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-66