Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
16-09-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160916-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 8

78
Madrid número 8. Procedimiento 403 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 403 de 2013, entre “Prink Iberia, Sociedad Limitada” y “Netcolors Iberia, Sociedad Limitada”, en reclamación de cese de uso de marca, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entrega a la parte demandante encabezamiento y fallo de la sentencia, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 20 de marzo de 2015.—Vistos por mí, don Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado de este Juzgado, en juicio oral y público, los autos registrados entre los de su igual clase con el número 403 de 2013, identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento: juicio ordinario.

Parte actora: “Prink Iberia, Sociedad Limitada”; procurador, señor Morales Hernández-San Juan; abogado, señor Luigi Chicco.

Parte demandada: “Netcolors Iberia, Sociedad Limitada”.

Pretensión deducida: declarativa de condena, generada en materia de derecho de marcas.

Cuantía de la acción: indeterminada.

Fallo

I. Con estimación de la demanda interpuesta por “Prink Iberia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Netcolors Iberia, Sociedad Limitada” a cesar en el uso del signo “Prink”, en cualquiera de sus formas, en la página o páginas web de la que es titular “Netcolors Iberia, Sociedad Limitada”, o soportes de los que pueda ser titular o gestor.

II. Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento a la parte demandada, “Netcolors Iberia, Sociedad Limitada”, en la cuantía en que se tasen en incidente promovido al efecto.

Modo de impugnación: notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 a “Netcolors Iberia, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de julio de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.564/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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