Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160913-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

CONTRATACIÓN

33
Piñuécar-Gandullas. Contratación. Licitación arrendamiento naves

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, del viernes 15 de abril de 2016, página 174, se inserta edicto relativo a la convocatoria del concurso, para el arrendamiento de dos naves industriales, sitas en el término de Piñuécar, Madrid, propiedad de este Ayuntamiento, que están calificados como bienes patrimoniales en el Inventario Municipal y ubicados en la calle Carretera, sin número, de este municipio, para destinarlo a uso industrial de carácter artesanal y/o actividad comercial.

Advertido que en el citado edicto se ha producido un error de transcripción, por lo que se hace preciso su rectificación, ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a la revocación de actos y rectificación de errores, dispone: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En base a ello, se procede a la corrección de los errores detectados, quedando su subsanación como sigue:

Donde dice:

“Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento de dos naves industriales…”.

Debe decir:

“Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento de tres naves industriales…”.

Donde dice:

“2. Objeto del contrato:

b) Descripción: dos naves industriales”.

Debe decir:

“2. Objeto del contrato:

b) Descripción: tres naves industriales”.

Donde dice:

“4. Importe del arrendamiento:

a) Importe mínimo mejorable por los licitadores: 375,00 euros anuales, por cada nave; a dicho precio habrá que añadirle los impuestos que legalmente correspondan”.

Debe decir:

“4. Importe del arrendamiento:

a) Importe mínimo mejorable por los licitadores: 724,73 euros/mensuales, por cada nave; a dicho precio habrá que añadirle los impuestos que legalmente correspondan”.

Lo que se hace público para general conocimiento, y en su consecuencia, el plazo de presentación de proposiciones será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Piñuécar-Gandullas, a 31 de agosto de 2016.—El alcalde, Juan José Suárez del Pozo.

(01/30.531/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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