Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160908-19

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial de la ordenanza reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros o comerciales del término municipal de Villanueva del Pardillo. Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 13 de julio de 2016, y en el tablón de la Entidad, se ha cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitiva. En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS O COMERCIALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público, de terrenos privados de uso público y de terrenos de titularidad y uso privado mediante su ocupación temporal o permanente con mesas, sillas, veladores, acompañados en su caso con elementos auxiliares como toldos, sombrillas, etcétera, que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

2. Quedan excluidas las instaladas en ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas que se regirán por su autorización específica.

3. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villanueva del Pardillo.

4. Se entiende por “Ámbito de Regiones Devastadas” las seis manzanas comprendidas entre las calles Colmenarejo, del Campo, la Paloma, Cervantes, Nelson Mandela y Concepción.

Art. 2. Concepto.—1. A efectos de esta ordenanza se entiende bajo la denominación de “terraza” los espacios anejos a los establecimientos hosteleros en los que puede autorizarse, con carácter provisional y por tiempo determinado, la colocación de mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos y resto de elementos auxiliares permitidos en la presente ordenanza, frente al establecimiento en línea de bordillo y sin barra de servicio diferente de la del propio establecimiento.

2. Los establecimientos hosteleros son los incluidos en el apartado III.10 del anexo II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

3. Al objeto de la presente ordenanza, se consideran establecimientos comerciales compatibles para la instalación de terrazas, los que desarrollen actividades que sin ser de hostelería se encuentren dentro de las siguientes categorías:

— Pastelería.

— Confitería.

— Heladería.

— Churrería.

— Repostería.

Art. 3. Normativa aplicable.—Las instalaciones objeto de la presente ordenanza quedarán sujetas además a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de Protección del Medio Ambiente y Patrimonio, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 4. Autorización.—1. La ocupación de espacios con terrazas definidas en el artículo 2 se sujetará a autorización administrativa. La competencia para su otorgamiento corresponde al alcalde pudiendo ser objeto de delegación.

2. La autorización que se conceda da derecho a la ocupación de una determinada superficie y la instalación de determinados elementos de mobiliario para ejercer la misma actividad que en el establecimiento principal del que depende la terraza.

3. Las autorizaciones solo permiten la instalación de la terraza durante su vigencia, sin que de su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerla por un nuevo período y sin que ello impida su denegación motivada en futuras ocasiones.

4. En los terrenos de dominio público, la ocupación permitida con la autorización no implicará en ningún caso cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter inalienable e imprescriptible. El titular será responsable de los daños y perjuicios que de la instalación y su funcionamiento, puedan derivarse para la Administración o para terceros.

5. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada, no concede al interesado derecho alguno a su concesión que se otorgará en precario y estará siempre supeditada a la prevalencia del interés general sobre el particular. En consecuencia, cuando circunstancias de interés público lo requieran, la autorización podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que por ello genere derecho a indemnización alguna.

6. Las instalaciones de las terrazas a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano se determine por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

7. No se podrá realizar ocupación alguna careciendo de autorización. En caso contrario se requerirá al titular del establecimiento para que proceda a la retirada inmediata de los elementos instalados. De no realizar la retirada de forma voluntaria, se procederá por los Servicios Municipales competentes, con el apoyo de Policía Local a su retirada en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la notificación del requerimiento formulado al titular del establecimiento.

8. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento podrá ejercer las oportunas facultades de comprobación, control e inspección, así como las relacionadas con las materias de higiene, seguridad, instalaciones, etcétera.

9. El Ayuntamiento deberá autorizar cualquier alteración o modificación que se produzca en las condiciones autorizadas.

10. El Ayuntamiento podrá asimismo denegar la autorización para la instalación de la terraza aunque se reúnan los requisitos en caso de que el solicitante haya sido sancionado en dos o más ocasiones por esta ordenanza y no haya abonado el importe de la multa.

TÍTULO II

Procedimiento

Art. 5. Solicitud y documentación.—1. Solo podrán solicitar licencia para la instalación de las terrazas reguladas en la presente ordenanza, los titulares de la licencia de apertura y funcionamiento de los establecimientos hosteleros de carácter permanente definidos en el artículo 3 siempre que dichos establecimientos tengan concedida la licencia de apertura y su actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulan la misma.

2. Las solicitudes de autorización se presentarán ante el alcalde-presidente en impreso normalizado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo o en las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.

b) Memoria justificativa junto con un plano-croquis (escala entre 1:200 y 1:300) de la instalación que se pretenda donde figuren los metros cuadrados a ocupar, situación del local del que dependa, de los elementos de mobiliario que desea utilizar y en la que se detallará la clase, naturaleza, número y dimensiones y color del mismo.

c) Seguro de Responsabilidad Civil e Incendios de la terraza por daños a los concurrentes y a terceros en los términos del artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

d) En el caso de que los terrenos a ocupar para la instalación de la terraza sean de titularidad privada deberá acreditarse el uso y disfrute de los mismos o en su defecto la autorización de la comunidad de propietarios.

3. Se podrán presentar las solicitudes para autorización de instalación de terrazas durante todo el año. Cuando dicha solicitud se presente con posterioridad al 30 de junio, el importe de la tasa a abonar se verá reducido a la mitad.

Art. 6. Tramitación y resolución.—1. Los Servicios Técnicos Municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y en su caso requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta de documentación.

2. Una vez completada la documentación, la solicitud será informada por los Servicios Municipales competentes.

3. El Alcalde resolverá las solicitudes en el plazo de un mes, a contar de la fecha de entrada de registro de la solicitud o en su caso de la subsanación de la misma. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se entenderá denegada.

4. En el caso de que dos o más titulares soliciten la instalación de terraza en un determinado espacio, o que los espacios resulten coincidentes en parte de su superficie, el Ayuntamiento tendrá la capacidad de dirimir el reparto equitativo de dichos espacios.

5. El Ayuntamiento podrá denegar, suspender o modificar las solicitudes autorizadas cuando la concentración de terrazas existentes en un determinado espacio pueda suponer alteración de su finalidad natural o generar efectos medioambientales o urbanísticos que puedan resultar perjudiciales para los vecinos.

Art. 7. Vigencia de la autorización.—1. Las autorizaciones para la instalación de la terraza serán anuales y comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre. No obstante, esta autorización se renovará de forma anual hasta un plazo máximo de cuatro años, previo pago de la tasa correspondiente antes del 31 de diciembre del año anterior al que se desee renovar y siempre que los titulares de las autorizaciones deseen prorrogar las mismas y se mantengan las mismas condiciones que tengan autorizadas.

2. En caso de impago de la tasa, la autorización no quedará prorrogarse debiendo dictarse resolución a tal efecto.

3. Se podrá denegar la renovación:

a) Cuando se aprecie la existencia de molestias o perjuicios debidamente acreditados derivados de la actividad del establecimiento o de la terraza.

b) Cuando se aprecie un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de esta ordenanza.

c) Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron la habilitación o sobrevinieran otras que justifiquen la denegación.

d) Cuando no se esté al corriente de pago o se tengan deudas con la Hacienda Municipal.

4. La autorización para la instalación de terrazas quedará necesariamente vinculada al establecimiento hostelero de carácter permanente del que sea aneja, sin que pueda ser transmitida con independencia de la licencia de dicho establecimiento. El cambio de titularidad del establecimiento hostelero supondrá automáticamente el cambio de titularidad de la autorización para la instalación de terraza aneja al mismo, salvo renuncia expresa del nuevo titular que deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

5. La extinción o suspensión de la licencia del establecimiento hostelero del cual sea aneja la terraza determinará la automática extinción o suspensión de la autorización de terraza sin necesidad de resolución administrativa específica respecto a esta.

6. Las autorizaciones que sean objeto de prórroga automática, serán inspeccionadas por los Servicios Técnicos al objeto de comprobar que siguen manteniendo las mismas condiciones que las que tenían autorizadas.

Art. 8. Extinción.—1. Extinguida la autorización de terraza por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de esta y a no volver a instalarla, hasta tanto obtenga una nueva autorización. En caso de no obtener la autorización, se procederá a la retirada del mobiliario por parte del titular. En caso de negativa lo realizará el Ayuntamiento previo requerimiento e inicio del correspondiente expediente sancionador.

2. La autorización podrá extinguirse:

a) Por la presencia de molestias o perjuicios, acreditados mediante la existencia de expediente incoado al efecto, derivados de la actividad del establecimiento o terraza.

b) Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización.

Art. 9. Temporada y horario.—1. Las terrazas podrán instalarse durante la totalidad del año, con las limitaciones de horario y recogida establecidas.

2. El horario de funcionamiento de la terraza será con carácter general de 8.00 horas a 24.00 horas con las siguientes excepciones:

a) Los viernes, sábados y vísperas de festivo el horario de cierre se prolongará hasta la 1.30 horas, salvo los meses de julio y agosto en los que se permitirá la apertura hasta las 2.00 de la mañana.

b) La recogida de los elementos instalados deberá finalizar como máximo quince minutos después del horario de cierre.

c) El alcalde podrá limitar o reducir dicho horario cuando circunstancias medioambientales, urbanísticas o de interés u orden público lo aconsejen.

TÍTULO III

Deberes del titular

Art. 10. Del ejercicio de la actividad.—1. En las terrazas solo se podrán servir los mismos productos que en el establecimiento hostelero del cual dependan.

2. No podrán instalarse ni utilizar:

a) Ningún dispositivo o máquina para almacenar, cocinar, expender o conservar productos consumibles, a excepción de máquinas expendedoras de bolas.

b) Billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características similares.

c) Aparatos de reproducción de sonido o megafonía.

d) Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.

e) Mobiliario no autorizado o que no esté dotado de elementos aislantes que impidan el ruido por arrastre.

f) Cadenas para seguridad de mesas y sillas que no cuenten con funda plastificada.

3. En los apartados c) y d) del número 2 del presente artículo, el Ayuntamiento podrá autorizar las mismas en la celebración de las fiestas patronales y eventos puntuales.

4. El titular de la autorización deberá mantener la terraza y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, debiendo retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos de mobiliario instalado, asegurándolos de tal manera que se impida su utilización. Asimismo, deberá realizar las tareas de limpieza que sean necesarias en todo el espacio ocupado, durante las horas de utilización así como al término de cada jornada.

5. Deberá constar en lugar visible y con la debida claridad el título habilitante para la ocupación y ejercicio de la actividad, debiendo tener siempre a disposición de los Servicios de Inspección el plano sellado en el que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de mesas, sillas, sombrillas y su ubicación dentro de aquella; todo ello sin perjuicio del resto de la documentación que deban tener expuesta en el local en virtud de la normativa sectorial de aplicación.

6. El titular de la autorización será responsable de los desperfectos ocasionados en el espacio autorizado para la instalación o durante el desarrollo de la actividad de terraza.

7. Los contratos de servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad necesarios para el espacio autorizado de terraza serán de cuenta del titular que deberá de realizar estos personalmente con las compañías suministradoras.

8. Extinguida la autorización, el titular dejará completamente libre, limpio y debidamente restaurado el espacio que viniera ocupando, retirando todos los elementos instalados en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde el día que finalice el período autorizado. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento procederá a la retirada de los elementos instalados a costa del interesado pudiendo dar lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Art. 11. Prohibiciones.—1. Queda expresamente prohibido:

a) La venta o expedición de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo.

b) Expender los productos propios del establecimiento del que dependen para su consumo fuera de los recintos autorizados.

c) El exceso en los horarios establecidos para la apertura y cierre.

d) La instalación de terraza en terrenos de titularidad privada situados dentro de edificaciones en manzana, salvo que se cuente con la autorización de la comunidad de propietarios, en su caso.

e) La instalación, careciendo de las correspondientes autorizaciones o excediendo los límites de la misma.

f) La instalación de terrazas en los “bares especiales”, “discotecas” y cualquier otro establecimiento que cuente con ambiente musical autorizado en su licencia, declaración responsable o comunicación previa.

g) La admisión de usuarios en número superior al que corresponda según el número de sillas autorizadas.

h) El acopio de mobiliario u otros elementos de la terraza fuera de los límites autorizados para la ocupación.

TÍTULO IV

Condiciones técnicas

Art. 12. Condiciones técnicas.—1. Tratándose de plazas públicas, la superficie de ocupación de la totalidad de las terrazas instaladas no podrá exceder del 60 por 100 de la superficie de la plaza con un máximo de 50 metros cuadrados.

2. No se podrá autorizar la instalación de terrazas de veladores en aceras de anchura inferior a 3 metros si no existiera en la zona de calzada aneja aparcamiento señalizado.

3. Únicamente podrán instalarse terrazas de veladores ocupando parte de la calzada situada frente a la acera del establecimiento en aquellos locales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

— La acera aneja deberá ser igual o inferior a 3 metros.

— Que la vía donde se sitúe el establecimiento sea de un solo carril y único sentido.

— Que la anchura de la calzada sea igual o inferior a 5,50 metros.

— Que exista aparcamiento señalizado frente al local solicitante.

En cualquier caso la autorización estará sujeta al previo informe de conformidad otorgado por los Servicios Municipales.

4. En aceras cuya anchura sea inferior a 3 metros y si existiere zona de calzada aneja con aparcamiento señalizado, podrá instalarse la terraza en esta zona, en un ancho máximo de 2 metros.

5. En aceras cuya anchura sea de 3 metros o superior, pero inferior a 4 metros, la ocupación de la acera deberá siempre dejar un espacio libre para tránsito de 1,50 metros, como mínimo, medido desde el frente de fachada, no computándose a estos efectos elementos tales como alcorques y señalización del viario u otra señalización pública.

6. En aceras de anchura igual o superior a 4 metros la ocupación de la acera deberá siempre dejar un espacio libre para tránsito de 2 metros, como mínimo, medido desde la línea de bordillo, no computándose a estos efectos elementos tales como alcorques y señalización del viario u otra señalización pública.

7. En los casos de ocupación de la calzada deberán utilizarse módulos prefabricados u otros elementos diseñados a tal fin para la nivelación de la superficie hasta la cota de la acera. Deberán asegurar el correcto desagüe de las aguas pluviales del viario. En ningún caso podrán utilizarse palés, para dicha nivelación.

8. La delimitación del perímetro de las terrazas se hará mediante jardineras y/o elementos separadores, excepto en la colindancia con la línea de fachada en la que únicamente podrá delimitar un 70 por 100 de la longitud, manteniendo siempre un paso libre sin delimitar de 3 metros de largo. Dichas jardineras deberán contener plantas de flor o arbusto en buen estado de conservación.

9. Podrá ocuparse el ancho de fachada del establecimiento aumentado con el ancho del local o inmueble colindante, previa autorización escrita del propietario.

10. Queda prohibido invadir o alterar el espacio reservado para el itinerario peatonal con mesas, sillas, elementos auxiliares y otros elementos decorativos.

11. Las terrazas dejarán completamente libres, para su utilización inmediata si fuera preciso, los servicios públicos siguientes:

a) Las bocas de riego.

b) Los hidrantes.

c) Los registros de alcantarillado.

d) Las salidas de emergencia.

e) Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

f) Los aparatos de control de tráfico.

g) Los centros de mando de alumbrado público. Los centros de transformación.

h) Las arquetas de registro de servicios públicos.

i) Los alcorques de árboles y jardineras públicas.

j) Los elementos de mobiliario urbano.

k) Otros servicios públicos.

12. En ningún caso se permitirá la instalación de terrazas que resten visibilidad al tráfico viario o dificulten la maniobra o visibilidad en las entradas y salidas de vados permanentes autorizados para el paso de vehículos.

13. Las terrazas serán accesibles para las personas con discapacidad o movilidad reducida. Siempre y cuando, no sea técnica o económicamente viable, se aplicarán soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.

Art. 13. Elementos auxiliares.—Las terrazas podrán incluir, dentro de la superficie autorizada, los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:

1. Sombrillas.

2. Jardineras, con unas dimensiones mínimas de 0,70 ´ 0,30 ´ 0,30 metros (largo ´ ancho ´ alto) y máximas 1,20 ´ 0,60 ´ 0,60 metros. Debiendo presentar hacia el exterior un perímetro continuo y sin salientes, permitiéndose una separación máxima de 0,40 metros entre ellas.

3. Elementos de iluminación.

4. Mesa de apoyo: se podrán colocar dos de estos elementos junto a la puerta del local o establecimiento, siempre que quede garantizado un paso mínimo peatonal de 1,50 metros de ancho en adecuadas condiciones.

5. Celosías o elementos separativos, con una altura entre 0,90 y 1,40 metros.

6. Elementos de climatización y alumbrado: podrán autorizarse siempre y cuando se presente la oportuna solicitud, a la que se adjuntará en su caso el proyecto correspondiente. Los suministros a estas instalaciones deberán ser subterráneos, por lo que si fuese necesaria la ejecución de las canalizaciones deberá obtenerse previamente la oportuna licencia de obras en la vía pública, sin que, el otorgamiento de la autorización de la terraza suponga la concesión de la misma.

7. Toldos o pérgolas:

a) Para la instalación de estos deberá solicitarse la oportuna licencia urbanística, debiendo acompañarse un plano acotado de planta y sección de los mismos, así como memoria descriptiva. En cualquier caso deberá tratarse de instalaciones desmontables cuyos anclajes no supongan obstáculo alguno una vez que se desmonte la instalación.

b) La instalación de toldos solicitados con posterioridad a la autorización de la terraza, requerirá la preceptiva licencia municipal.

c) En el caso de los toldos exentos, no anclados a fachada, la distancia entre el toldo completamente extendido y la fachada del establecimiento deberá ser superior a un 1,50 metros.

d) Se autorizan cierres laterales en toldo salvo el colindante con la fachada. Estos cierres serán de las mismas características que el toldo principal.

e) Serán de color liso.

f) La altura mínima de los toldos será de 2,20 metros desde el cuelgue del faldón al suelo y la máxima de 3 metros.

g) El toldo del techo podrá ser fijo o extensible.

8. En las fiestas patronales y eventos puntuales autorizados por el Ayuntamiento se permitirá la disposición de carpas, barras y barbacoas en el espacio autorizado para la terraza. En el caso de los locales cuya terraza se encuentre situada en la plaza Mayor, el Ayuntamiento determinará el espacio a utilizar para la instalación de las citadas carpas, barras y barbacoas.

Art. 14. Ámbito de Regiones Devastadas.—Las terrazas de los establecimientos situados en dicho Ámbito únicamente podrán instalar los siguientes elementos:

1. Sombrillas, de lona en color crudo/blanco.

2. Sillas y mesas con algún elemento acabado en aluminio.

3. Elementos de climatización.

4. Toldos o pérgolas, excepto en la plaza Mayor. Su diseño necesitará autorización del Ayuntamiento.

TÍTULO V

Régimen sancionador

Art. 15. Inspecciones.—La vigilancia y control del cumplimiento de lo señalado en la presente ordenanza corresponde a los agentes de la Policía Local asistida en su caso por los Servicios Técnicos municipales. El titular de la autorización y todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección municipal.

Art. 16. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las disposiciones establecidas en esta ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constituidos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Art. 17. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10, relativas al ejercicio de la actividad, salvo la infracción a la extinción de la autorización del artículo 10.8 que será considerada como muy grave.

b) El incumplimiento de horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

c) Cualquier otro incumplimiento de esta ordenanza que no esté tipificado como grave o muy grave.

d) El cambio de mobiliario o elemento complementario sin previa comunicación al Ayuntamiento.

e) El incumplimiento de las condiciones impuestas respecto de determinados elementos del mobiliario del artículo 13.

3. Son infracciones graves:

a) La reincidencia por la comisión de la segunda infracción leve en el plazo de un año.

b) Ocupación de mayor superficie que la autorizada o que la permitida en la ordenanza en atención a las condiciones específicas del lugar donde se instale la terraza inferior al 25 por 100 de esta.

c) El incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para la instalación en el artículo 12 de esta ordenanza, excepto el incumplimiento del artículo 12.10 de invasión del espacio peatonal que se considerará muy grave.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ordenanza para el ámbito de Regiones Devastadas.

e) El incumplimiento de horario de inicio o cierre en más de media hora y menos de una hora.

4. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia por la comisión de la segunda infracción grave en un período de un año.

b) El ejercicio de la actividad careciendo de licencia.

c) El incumplimiento de la suspensión motivada por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 de la ordenanza.

d) El incumplimiento de las obligaciones de retirar los elementos instalados una vez extinguida la licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la ordenanza.

e) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas.

f) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.

g) La instalación de equipos de reproducción de sonido, megafonía, televisión o reproducción de vídeo.

h) La desobediencia o negativa a los requerimientos de los Servicios Técnicos municipales o Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como impedir y obstaculizar de cualquier modo su actuación.

i) El traspaso o cesión de la autorización de la terraza.

j) La realización de perforaciones o anclajes en el pavimento no autorizados o causar deterioros en el mismo.

Art. 18. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde su comisión:

1. Un año, en el caso de faltas leves.

2. Tres años, en el caso de faltas graves.

3. Cinco años, en el caso de faltas muy graves.

Art. 19. Sanciones.—1. La potestad sancionadora corresponde al alcalde o, por delegación, al concejal-delegado del Área correspondiente, en quien delegue.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo.

3. Para la calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La mayor o menor transcendencia de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

c) La reiteración por parte del infractor.

d) El beneficio que haya aportado al infractor.

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

4. Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la presente ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías previstas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

a) En el caso de infracciones leves: hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: desde 750,01: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.

5. La reincidencia por comisión en el período de dos años de infracciones muy graves, cuando hayan sido sancionadas las mismas, conllevará la revocación de la autorización sin derecho a indemnización y sin que pueda ser concedida una nueva autorización durante un período de seis meses.

Art. 20. Medidas cautelares.—1. El acuerdo de inicio del expediente sancionador podrá adoptar las medidas cautelares precisas que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución, asegurar la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas cautelares deberán de ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción cometida y podrán consistir en:

— Suspensión de la autorización para la actividad de terraza.

— Retirada o precinto de los elementos instalados en la terraza.

3. Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas deberán ser soportados por el titular de la instalación, quien está obligado al pago de las mismas de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado.

Art. 21. Responsables.—1. Serán responsables a efectos de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones.

2. Cuando concurran diferentes personas o entidades, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

3. La responsabilidad administrativa por infracción de la presente ordenanza no se extinguirá por la disolución o extinción de la persona jurídica responsable cuando hubiera sido imputado alguno de sus titulares.

Art. 22. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido ­desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de la autorización temporal y régimen de funcionamiento aprobados por acuerdo plenario de 25 de junio de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Villanueva del Pardillo, a 26 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.

(03/30.381/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160908-19