Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160908-27

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

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Madrid número 81. Procedimiento 726 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Iberdrola Generación, Sociedad Anónima”, y “Serjandro 24, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204 de 2015

En Madrid, a 2 de octubre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 726 de 2014, a instancia de “Iberdrola Generación, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Fernández Rodríguez, y dirigida por la letrada señora Ongil, contra “Serjandro 24, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador señor Fernández Rodríguez, en nombre y representación de “Iberdrola Generación, Sociedad Anónima”, se formuló demanda de juicio ordinario contra “Serjandro 24, Sociedad Limitada”, basada en los hechos y los fundamentos de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando por suplicar al Juzgado que, previa la tramitación correspondiente, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar la suma de 33.256,38 euros, más intereses y costas.

Segundo.—Por decreto de fecha 21 de julio de 2014 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.

Tercero.—Dentro de plazo “Serjandro 24, Sociedad Limitada” no compareció, por lo que fue declarado en rebeldía.

Cuarto.—Por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2015, se citó a las partes a la audiencia previa, en la que se dio un primer turno de palabra para alegaciones. Se recibió el pleito a prueba. La parte actora propuso los siguientes medios: documental, interrogatorio y testifical; previa declaración de pertinencia, se citó a las partes a juicio.

Quinto.—El día y hora señalados para el juicio se practicaron los medios probatorios con el resultado que obra en autos; tras ello, se concedió un turno de palabra para conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Sexto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Con la documental presentada, testifical escrita del artículo 381 y testifical practicada, la parte actora acredita la relación jurídica material en que basa su pretensión y los hechos objeto de demanda. Además, si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304, en relación con el artículo 440.1, párrafo segundo, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). En este caso, la documental presentada y la testifical, refuerzan el uso de la facultad prevista en la norma, y se consideran reconocidos por la parte demandada todos los hechos alegados en la demanda, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda y la condena a la demandada a que abone la suma de 33.256,38 euros.

Segundo.—Son de aplicación los intereses moratorios previstos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, más los de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Tercero.—Procede imponer las costas a la parte demandada (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000).

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo: estimar íntegramente la demanda formulada por “Iberdrola Generación, Sociedad Anónima”, contra “Serjandro 24, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 33.256,38 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el dia de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Serjandro 24, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/26.701/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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