Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160906-6

Páginas: 40


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

6
ORDEN 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras fijan la línea de trabajo que permita conceder subvenciones a entidades de lo que ha venido a denominarse tercer sector, es decir, entidades sin fin de lucro que trabajan en el campo social, para conseguir que mediante el trabajo coordinado de la Administración Autonómica y esas entidades se puedan ejecutar proyectos que palien los efectos de la crisis económica que en los pasados años ha sufrido nuestra región y el país entero y que todavía deja sentir sus efectos. Esa actividad del tercer sector debe plantearse como un complemento de los servicios sociales normalizados, entendiendo por tales, la red de servicios sociales municipales que constituyen la red de atención social primaria, siendo un apoyo para aquellos en la consecución de una batería de recursos paliativos, pero también preventivos, en la búsqueda de una sociedad más justa e inclusiva.

La Consejería de Políticas Sociales y Familia pretende ser la Administración que, en colaboración fundamentalmente con las Entidades Locales y el tercer sector, además de con el trabajo coordinado con otras Administraciones, vele por que toda la población madrileña se incorpore a nuestra sociedad, luchando contra la pobreza y la exclusión y la desigualdad social, constituyendo esta idea una de las prioridades políticas del nuevo gobierno, además de ser uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y de estar recogido en las recomendaciones del primer Semestre Europeo 2016 para España y, en particular, en el Plan Nacional de Acción para Inclusión Social del Reino de España 2013-2016 (PNAIN).

En concordancia con todo lo dicho, se han diseñado cinco grandes bloques de acciones subvencionables. En primer lugar, tenemos el bloque de acogida e integración de personas vulnerables, que incluiría todas aquellas acciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, el conocimiento de sus derechos y obligaciones, el favorecimiento de la autonomía personal para conseguir la integración social.

En segundo lugar, se da cabida a acciones de atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales), sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo. Con ello se quiere apoyar a un colectivo que históricamente ha sido objeto de discriminación, acoso e incluso, persecución y criminalización, y que actualmente, pese a los progresos conseguidos, continúa siendo objeto de discriminación, siendo necesario poner en marcha actuaciones específicas para que este grupo de población pueda conseguir su plena igualdad con el resto de la sociedad.

El tercer bloque de acciones que se recogen en estas bases reguladoras son aquellas relacionadas con la atención a personas asiladas y población desplazada, en el marco de las acciones y políticas estatales, como no podía ser menos, intentando dar respuesta a un drama que afecta no solo a nuestra Comunidad, sino que tiene dimensiones internacionales.

El cuarto bloque de acciones subvencionables es el de la sensibilización y fomento de la convivencia, entendiendo por tal aquellas que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante en la Comunidad de Madrid. Se subvencionarán aquí actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra dichas actuaciones discriminatorias, ya se basen en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, intentando plasmar el mandato constitucional.

Finalmente, la última acción que se podrá subvencionar al amparo de estas bases reguladoras es la creación de nuevas redes o el mantenimiento de aquellas ya existentes, formadas por distintas entidades del tercer sector para que juntas puedan compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas y herramientas de intervención que favorezcan su impacto y resultados.

Por Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid del nuevo gobierno regional, en el que se creaba la Consejería de Políticas Sociales y Familia, competente para tramitar las presentes bases reguladoras.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fines ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos que tengan como destinatarios población vulnerable de la Comunidad de Madrid, ya sean proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados sea necesario que tengan continuidad.

Artículo 2

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en la Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:

a) Acogida e integración de personas vulnerables: Actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer su autonomía personal, garantizando su incorporación en la sociedad, la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

b) Atención individual o grupal e información dirigidas de manera específica a personas del colectivo LGTBI (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales), sus familias, los profesionales que trabajan con ellos y al conjunto de la población o al propio colectivo.

c) Atención a personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales.

d) Sensibilización y fomento de la convivencia: Acciones que tengan como finalidad fomentar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante en la Comunidad de Madrid, a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra todo tipo de conducta discriminatoria, basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Potenciación y mantenimiento de redes dirigidas a compartir, intercambiar y unificar estrategias de actuación, experiencias, buenas prácticas y herramientas de intervención que favorezcan el conocimiento de las diferentes problemáticas asociadas a situaciones de dificultad, discriminación o exclusión. Las redes estarán constituidas, con el fin de combatir la exclusión social, por un mínimo de tres entidades sin fin de lucro o de federaciones o entidades en cuyos estatutos se contemple la fórmula de trabajo en red entre al menos tres organizaciones.

Si se solicita subvención para el mantenimiento de redes, las entidades que las componen deberán declarar la existencia de un acuerdo manifiesto y expreso para el desarrollo del trabajo en red (Anexo III). En estos casos se presentará una solicitud por cada una de las entidades que constituyan la red, resultando beneficiarias, en su caso, todas ellas en la proporción solicitada, sin que el importe total percibido pueda exceder del máximo previsto en el artículo 9.1 de la presente Orden.

Si alguna de las entidades integrantes de la red no cumpliera los requisitos para ser beneficiaria, podrán serlo el resto, siempre que se mantenga el número mínimo de 3. En este supuesto, en caso de ser subvencionada la red, el importe subvencionado será el que corresponda a las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

La primera parte de la Memoria del Proyecto consistirá en detallar la parte a desarrollar en común, y la segunda, en las actividades, medios y presupuesto de cada una de las entidades de manera individual.

Artículo 3

Finalidad de la subvención

La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es reforzar las acciones de integración e inclusión realizadas por entidades sin fin de lucro, a través de la financiación de proyectos que estén dirigidos a la población vulnerable de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en grupos de población concretos, tales como el colectivo LGTBI o la población asilada y desplazada, pero sin excluir al resto de colectivos y personas en situación de vulnerabilidad. También se pretende con estas ayudas potenciar la colaboración entre entidades mediante redes que permitan unir sinergias y esfuerzos que multipliquen los efectos positivos de sus acciones. Finalmente se busca con estas ayudas potenciar la sensibilidad social, creando un clima favorable para que cualquier persona que resida en la Comunidad de Madrid pueda lograr su desarrollo personal en todas las facetas vitales.

Artículo 4

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de la Orden se regirán por estas bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración y ubicación en los que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso podrán contemplar actuaciones generales.

b) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser población vulnerable, ya sea a título individual o por el grupo al que pertenece, y residir en la Comunidad de Madrid.

c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables del artículo anterior.

d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presente en los proyectos, de manera transversal en cada una de las fases del mismo: Diagnóstico, objetivos y planificación de actuaciones, ejecución, seguimiento y evaluación.

Los proyectos de mantenimiento de redes tendrán además las siguientes características:

— Aportar un valor añadido a los programas de inclusión sociolaboral y de coordinación que vengan desarrollando individualmente las entidades que formen o participen en la red.

— Potenciar el desarrollo de Proyectos de Innovación Social para la inclusión, que tengan como característica el fomento de iniciativas que aporten nuevas soluciones y cambios significativos y duraderos en la búsqueda de fórmulas para superar la exclusión social.

Artículo 6

Duración de los proyectos y período subvencionable

a) Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

c) La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio presupuestario al que se imputen los créditos que financien la subvención.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Sus fines institucionales deberán guardar relación directa con la actuación para la que se solicita la subvención, con el contenido del proyecto presentado y con el sector de población al que van dirigidos.

d) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro correspondiente.

e) En su caso, haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de políticas sociales para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña) en el sector de atención y tipología para el que solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, las entidades deberán haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización de la presentación de las solicitudes de ayuda, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

Si dicha comunicación no obra aún en poder de la unidad administrativa competente para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que aporte copia de la comunicación previa efectuada, en la que conste su presentación a través de alguna de las formas establecidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Tener inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero que pueda contener los datos de carácter personal de los/las participantes.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, deberá haber suscrito, además, un seguro de accidentes. Este requisito se acreditará con la póliza del seguro y su justificante de pago.

Los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y d) de este apartado se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes, copia que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. El requisito previsto en el apartado g) se acreditará de acuerdo con el modelo de solicitud de subvenciones anexo a esta Orden. El requisito previsto en el apartado i) se acreditará mediante cualquier medio de prueba de haber realizado la inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del período subvencionable delimitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

Los gastos pueden tener tanto el carácter de costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o que sean inequívocamente identificables con ella y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada, como el de costes indirectos, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente con la acción subvencionada, pero que contribuyen a la realización de la actividad, siempre que se respeten los límites que se establecen en el artículo siguiente.

2. En el supuesto de imputarse costes directos o indirectos de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación del gasto. Dicha imputación parcial debe ser previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de servicios sociales:

a) Si dicha circunstancia se conociese en el momento de formular la solicitud, deberá justificarse dicha imputación parcial junto con aquella, considerándose autorizado en caso de concesión de la subvención solicitada.

b) En el supuesto de que dicha circunstancia sea sobrevenida, deberá comunicarse a la mayor brevedad posible para poder obtener autorización expresa al respecto, en los términos previstos en artículo 21.

3. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 2 de esta Orden, que se correspondan con los siguientes conceptos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y sean indispensables para su ejecución:

a) Costes de personal vinculado a la ejecución del proyecto subvencionado, con el que la entidad haya suscrito un contrato laboral o mercantil:

1.o Personal contratado laboralmente por la entidad que participa en la realización de las actuaciones, incluyendo el salario y la Seguridad Social.

2.o Honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación.

b) Servicios exteriores:

1.o Prestados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto.

2.o Prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad.

c) Gastos de alquiler de inmuebles.

d) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto, gestión de pisos de acogida, comedores sociales, servicios de comida y bancos de alimentos. No podrán imputar gastos correspondientes a esta partida aquellos proyectos cuya acción subvencionable sea la establecida en el artículo 2.e).

e) Seguros exigidos en la convocatoria, tales como seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros.

f) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto, por ejemplo, material fungible de oficina y reprografía, suministros (electricidad, combustibles de calefacción, agua, etcétera), teléfonos y comunicaciones, conexión a Internet, material de limpieza y alquiler de mobiliario.

g) Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo aquellos impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos de inversión.

c) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la entidad.

d) Los gastos derivados de desplazamientos, dietas y manutención del personal vinculado a la ejecución del proyecto.

e) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

f) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.

g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

h) Los gastos realizados con posterioridad a la finalización del período establecido en la correspondiente convocatoria para la ejecución de la acción subvencionable.

i) Las acciones que la entidad solicitante desarrolle en el marco de contratos o convenios celebrados con la Consejería competente en materia de políticas sociales.

Artículo 9

Cuantía subvencionable

1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. En ningún caso, esta cuantía superará el importe solicitado, ni el importe máximo subvencionable, que queda fijado en 30.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable alguna de las previstas en los apartados a), b) o c) del artículo 2 de esta Orden, o 20.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable alguna de las previstas en los apartados d) o e) del artículo 2 de esta Orden. En las solicitudes en las que se plantee como acción subvencionable la potenciación y mantenimiento de redes a la que se refiere el artículo 2.e), el máximo de 20.000 euros operará como límite para el conjunto de solicitudes de las distintas entidades que formen la red.

2. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Costes de personal: Se partirá del coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP), que será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores y profesionales asignados al proyecto. El coste de referencia de cada uno de ellos se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en la convocatoria en función de su grupo profesional, por las horas de trabajo asignadas.

La cuantía subvencionable en el concepto de costes directos de personal será la menor de las siguientes cuantías:

— El importe solicitado.

— Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP).

b) Servicios exteriores: Cuando se trate servicios prestados por empresas y/o autónomos que realicen funciones de asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad, la cuantía subvencionable será el coste real de este concepto, con el límite del 10 por 100 del importe de subvención.

c) Gastos de alquiler de inmuebles:

— La cuantía máxima subvencionable en este concepto será el 25 por 100 del importe de la subvención.

— Esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes al arrendamiento de pisos destinados a la acogida de personas vulnerables.

d) Los conceptos recogidos en el artículo 8.3, apartados d) y e), no tendrán limitación en el importe. No obstante, estos gastos deberán estar debidamente justificados en la solicitud que formule la entidad.

e) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto. La cuantía máxima subvencionable en este concepto será el 25 por 100 del importe de la subvención.

Artículo 10

Criterios de valoración de los proyectos

Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, repartidos del siguiente modo:

1. Los criterios comunes a todos los proyectos presentados:

a) Calidad en la identificación de las acciones, pertinencia y análisis de viabilidad de la acción propuesta e identificación de necesidades: Hasta 25 puntos.

b) Coherencia de la acción planteada con los indicadores establecidos en el proyecto, de la estructura presupuestaria, de la enunciación del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación: Hasta 20 puntos.

c) Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante: Hasta 20 puntos.

d) Experiencia acreditada en el ámbito territorial y/o técnico propuesto para la ejecución de la acción: Hasta 10 puntos.

e) Desarrollo de metodologías novedosas que favorezcan la creación de entornos para la difusión de la información y del conocimiento: Hasta 10 puntos.

2. Criterios específicos en función de la acción objeto de subvención:

a) Proyectos cuya acción subvencionable sea la acogida e integración de personas vulnerables, la atención individual o grupal e información dirigida al colectivo LGTBI o la atención a personas asiladas y población desplazada: Hasta 15 puntos.

1.o Coordinación y vinculación con Centros y Servicios dependientes de la Consejería competente en políticas sociales en general, y con los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) en particular: Hasta 10 puntos.

2.o Coordinación y vinculación con los Servicios Sociales Municipales: Hasta 5 puntos.

b) Proyectos cuya acción subvencionable sea la sensibilización y fomento de la convivencia y la potenciación y mantenimiento de redes: Hasta 15 puntos.

1.o Coherencia en la descripción de las diferentes acciones a realizar: Hasta 10 puntos.

2.o La modalidad y el medio de difusión y/o materiales gráficos y/o audiovisuales a emplear, en el caso de los proyectos de sensibilización y fomento de la convivencia del artículo 2.d): Hasta 5 puntos.

3.o Número de entidades que compongan la red o antigüedad de esta, en el caso de que ya exista en el supuesto de los proyectos de potenciación y mantenimiento de redes del artículo 2.e): Hasta 5 puntos.

Artículo 11

Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta agotar los créditos disponibles.

2. En caso de existir concurrencia e identidad entre varios proyectos presentados, obteniendo todos ellos la misma puntuación total en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10, la Comisión de Valoración, en su propuesta, dará prioridad a los proyectos de acuerdo con el siguiente orden:

a) Aquel que presente un presupuesto más bajo.

b) En caso de ser presupuestos iguales, se dará prioridad al proyecto que tenga mayor puntuación parcial en los criterios de valoración en el orden en que aparecen en el artículo 10, es decir, dando prioridad a aquellos criterios de mayor peso específico en la valoración.

c) En caso de persistir el empate, se priorizará en función de la experiencia acreditada y el grado de consecución de objetivos en proyectos similares según lo acreditado en la solicitud.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 30 puntos.

Artículo 12

Solicitudes, documentación y plazo

1. En las convocatorias se establecerá el número de solicitudes que pueden formular cada entidad solicitante.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo anexo a esta Orden o en el que se anexe a la convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, original o copia que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden (Anexo I).

b) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA [Anexo II para los proyectos del artículo 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d) y Anexo III para los proyectos del artículo 2.e)].

El presupuesto que figura en el apartado 19 del Anexo II y en el apartado 18 del Anexo III deberá ser explicado de forma coherente desde el apartado 13 hasta el final del Anexo correspondiente. En el supuesto de que uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente a la actividad subvencionada, deberá justificarse en dichos apartados el sistema de cálculo utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente Orden.

c) Declaración de la concurrencia de ayudas directamente relacionadas con el proyecto presentado (Anexo IV).

d) Copia del DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad, salvo que en la solicitud se autorice su consulta telemática. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la autorización para su consulta telemática ni la casilla de aportación de dicho documento de identificación, se entenderá que la entidad opta por presentar copia del mismo.

e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o normas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente y que acrediten la inexistencia de ánimo de lucro.

f) Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones, o documento notarial acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Acreditación documental de tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos.

h) Contratos de seguros obligatorios exigidos en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.e).

i) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de subvenciones, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente o en la solicitud se autorice su consulta telemática. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la autorización para su consulta telemática o la de aportación de dicho documento, se entenderá que la entidad opta por presentar copia del mismo.

j) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (Anexo V).

k) Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su solicitud, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

l) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la declaración que consta en el modelo de solicitud anexo a esta Orden.

m) Cualquier otra documentación que la entidad considere relevante.

4. La acreditación de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, se recabará de oficio por la Consejería competente en materia de políticas sociales.

5. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión de la Dirección General competente en materia de servicios sociales. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) “Servicios y trámites”.

6. La presentación de las solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 3 de este artículo se realizará en los Registros de la Consejería competente en materia de políticas sociales o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, y mediante las demás formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar telemáticamente las solicitudes, a través de Registro Telemático de la Consejería competente en materia de políticas sociales, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org. Asimismo se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

7. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en todo caso, transcurridas setenta y dos horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 14

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 10 y 11 de esta Orden y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Subdirección General con competencias en integración e inclusión o persona en quien delegue.

2.o El titular de la Subdirección General con competencias en prestaciones económicas o persona en quien delegue.

3.o El titular de la Subdirección General con competencias en coordinación de centros y emergencia social o persona en quien delegue.

4.o El titular de la Subdirección General con competencias en atención social primaria o persona en quien delegue.

5.o Una persona en representación de la Subdirección General con competencias en Integración e Inclusión.

6.o Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión.

Artículo 15

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

Artículo 16

Instrucción

1. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante o careciera de (y/o cualquiera) alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en la normativa referida.

Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 17

Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

En dicha propuesta se incluirá la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes excluidas, indicando el motivo de la exclusión. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en los artículos 10 y 11.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 18

Resolución

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 17.3 de esta Orden y previamente a dictar la resolución definitiva, el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

7. Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados, de las dependencias de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión, por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 19

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20

Posibilidad de reformulación

1. En el caso de que el importe de la propuesta de subvención sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en modelo normalizado que será facilitado por la Dirección General con competencias en servicios sociales. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo que se establezca en la notificación de la propuesta provisional de resolución.

2. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe concedido, en su caso.

3. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada la entidad beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de servicios sociales realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

4. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, en virtud del artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

5. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable haciendo constar su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

6. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

Artículo 21

Modificaciones de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria adaptada del artículo 12.3.b), basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, ante la Dirección General con competencias en servicios sociales y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

3. La resolución de concesión o denegación de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

6. No tendrán la consideración de modificación del proyecto aprobado y, por tanto, no precisarán de autorización, aquellas que representen modificación, en más o en menos, de hasta un 10 por 100 del importe de cada una de las partidas aprobadas, siempre que se mantenga el objeto y finalidad del proyecto subvencionado.

Artículo 22

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a los créditos presupuestarios que se consignen en cada convocatoria de ayudas.

Las convocatorias anuales podrán establecer un reparto del crédito destinado a financiar la correspondiente convocatoria entre las distintas acciones subvencionables. El crédito sobrante en alguna de estas acciones subvencionables pasará a incrementar el crédito destinado a financiar las acciones de Acogida e integración de personas vulnerables.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

3. Previo al cobro del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo12.3, apartado i), de esta Orden no hayan perdido su validez.

Artículo 23

Justificación económica y técnica

1. La justificación de los gastos del proyecto subvencionado se deberá realizar en el plazo improrrogable de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden, y según los siguientes principios:

a) La imputación del Impuesto del Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionado solo procederá cuando el importe de dicho impuesto de las facturas imputadas no sea susceptible de recuperación, debiendo aportar la entidad copia del certificado de exención de dicho impuesto (IVA) expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) La financiación del pago de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 111 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.

e) Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Los pagos deberán realizarse, como norma general, a través de transferencias bancarias contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la Entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros.

g) En los proyectos concedidos al amparo del artículo 2.e) de esta Orden para la potenciación y mantenimiento de redes, cada entidad deberá justificar el importe percibido por ella para la ejecución de las acciones previstas en dicha red.

2. La no presentación en plazo de la justificación motivará el acuerdo de inicio de reintegro, que será notificado a la entidad.

3. La devolución de todo o parte de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

4. Además, en razón del tipo de gasto, las entidades deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF. Todos estos documentos deberán ir acompañados de sus justificantes bancarios de pago.

2.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto. Este certificado irá firmado por el representante legal de la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

b) Los gastos de personal referidos a profesionales con relación de servicios no laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago.

2.o Factura expedida con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañada de su justificante bancario de pago.

3.o Modelos de retenciones del IRPF, en su caso.

4.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el representante legal.

c) Si existiesen gastos para la cobertura de necesidades básicas, deberán ir respaldados por un informe social que los justifique, una relación de los beneficiarios de dichas ayudas y la acreditación de su entrega a los beneficiarios mediante recibí o similar.

d) En los gastos de alquiler deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria junto con los correspondientes justificantes bancarios de pago.

e) Los gastos por importe superior a 100 euros no podrán realizarse en ningún caso en efectivo, debiendo pagarse por transferencia, cheque bancario nominativo o tarjeta bancaria (de crédito o débito) cuyo titular sea la entidad beneficiaria.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar en su justificación, copia de las tres ofertas a que hace mención el artículo 24.2.j) de la presente Orden de Bases Reguladoras.

g) En todos aquellos casos en que la entidad prevea la imputación parcial de un gasto, se deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección General con competencias en servicios sociales en la que figure el método utilizado para el cálculo de su prorrata. Únicamente una vez concedida, se podrá imputar dicho gasto al proyecto subvencionado.

Artículo 24

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil general. En el caso de que el proyecto objeto de subvención contenga acciones formativas, se suscribirá también un seguro de accidentes.

b) Deberán facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de productos y resultados, así como datos de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género, nacionalidad, zona de residencia, edad y nivel de formación.

c) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 50 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Deberán comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

e) Deberán declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido tanto en el momento de la solicitud como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

f) Estarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “online”, oral o escrita o que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de políticas sociales. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería.

g) Deberán presentar para aprobación de la Consejería competente en materia de políticas sociales y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la comunicación expresa de conformidad por parte de la citada Consejería.

h) Estarán obligadas a conservar los documentos originales y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

i) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

j) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por 100, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

l) Deberán apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e identidad sexual.

Artículo 25

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de políticas sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en sus artículos 14 y 15.

Artículo 26

Protección de datos de carácter personal

Todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones que contempla esta Orden estarán sujetos a lo regulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo. Serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de Integración e Inclusión”, y podrán cederse a los Servicios Sociales Municipales, Servicios Públicos de Empleo y Seguridad Social, además de otras cesiones previstas en la Ley. Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General con competencias en servicios sociales, en su condición de responsable de los ficheros.

Artículo 27

Recursos

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, de 23 de febrero de 2015), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida, e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en servicios sociales para adoptar las medidas necesarias para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, procediendo, si es necesario, a dictar instrucciones para su cumplimiento y correcta justificación de los fondos recibidos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES















































(03/30.714/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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