Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160905-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

77
Toledo número 2. Ejecución 326 de 2015

EDICTO

Doña Vicenta García-Saavedra Bastazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 326 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Mateos Álvarez, don Jesús Iglesias Ropero y don José Alberto García Vaquero, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Silco Silvan Colino, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Silco Silvan Colino, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 23.954,82 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social), El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 4321000064032615 en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Silco Silvan Colino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 19 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.858/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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