Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160905-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

69
Madrid número 37. Procedimiento 58 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 58 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Rafael Lázaro Aranda, don Ángel Antonio Caballero López, don Ángel Luis Carretero Ayerza, don Carlos Robledo Herrero, don Javier Damián García Ortiz, don Miguel Luis Fernández Martín, don Ramón Rodríguez Ruano y don Sergio Ruiz Torrijos, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Alberto Rafael Lázaro Aranda, don Ángel Antonio Caballero López, don Ángel Luis Carretero Ayerza, don Carlos Robledo Herrero, don Javier Damián García Ortiz, don Miguel Luis Fernández Martín y don Ramón Rodríguez Ruano, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha empresa al abono a los actores de las siguientes cantidades:

— A don Alberto Rafael Lázaro Aranda la cantidad de 14.414,48 euros.

— A don Ángel Antonio Caballero López la cantidad de 1.502,09 euros.

— A don Ángel Luis Carretero Ayerza la cantidad de 1.249,91 euros.

— A don Carlos Robledo Herrero la cantidad de 2.649,08 euros.

— A don Javier Damián García Ortiz la cantidad de 1.652,86 euros.

— A don Miguel Luis Fernández Martín la cantidad de 5.983,52 euros.

— A don Carlos Robledo Herrero la cantidad de 2.649,08 euros.

— A don Ramón Rodríguez Ruano la cantidad de 1.235,92 euros.

Y estimando parcialmente la interpuesta por don Sergio Ruiz Torrijos, frente a la misma empresa, debo condenar y condeno a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonarle la cantidad de 1.486,90 euros, más el 10 por 100 devengado desde la interposición de la demanda en concepto de interés de demora de las citadas cantidades.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2810-0000-60-0058-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello, ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que orden al ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-60-0058-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tengan la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.906/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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