Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

122
Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 495 de 2015-L

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 495 de 2015-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Remus Mihai Mariciuc, don Marcelo Marcalla López, don Édison Ramiro Marcalla López, don Roberto Díaz Torres Washington, don Naciri Defrallah, don Antonio Castillo de la Vega, don José Luis Gallego Solano, don Émeri Foris y doña Ana Belén López Sanz, contra “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Carlos Romero Sanz de Madrid (administrador concursal) y “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 137 de 2016, de fecha 20 de abril de 2016, cuya resolución es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Marcelo Marcalla López, don Roberto Díaz Torres Washington, don Naciri Defrallah, don Antonio Castillo de la Vega, don José Luis Gallego Solano, don Emeri Foris, don Édison Ramiro Marcalla López, doña Ana Belén López Sanz y don Remus Mihai Mariciuc, frente a las mercantiles “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, y “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, con intervención de su administrador concursal don Carlos Romero Sanz de Madrid y frente al Fondo de Garantía Salarial, teniendo por desistido a don Antonio Castillo de la Vega, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, con intervención de su administrador concursal don Carlos Romero Sanz de Madrid, al abono de las siguientes cantidades:

A don Alcides Marcelo Marcalla López: 5.160,66 euros.

A don Roberto Díaz Torres Washington: 3.534,96 euros.

A don Naciri Defrallah: 4.363,65 euros.

A don José Luis Gallego Solano: 5.290,47 euros.

A don Emeri Foris: 4.497,74 euros.

A don Édison Ramiro Marcalla López: 5.607,94 euros.

A doña Ana Belén López Sanz: 6.295,30 euros.

A don Remus Mihai Mariciuc: 3.906,31 euros.

Se abonará además el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y demás normas de vigente aplicación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000060049515, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gespro 2004, Sociedad Limitada”, y “Galeato Servicios y Obras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 19 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.837/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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