Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

113
Madrid número 37. Procedimiento 80 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 80 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Viorel Moldovan, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya copia literal es la siguiente:

Sentencia número 332 de 2016

En Madrid, a 18 de julio de 2016.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 80 de 2015, en los que han sido parte demandante don Viorel Moldovan, defendido por el letrado señor Alcántara Algovia, y demandados, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Viorel Moldovan, frente a la empresa “Falcon Contratas de Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha empresa al abono al actor de la cantidad de 3.954,26 euros en concepto de complemento especial devengado desde el mes de marzo de 2012 a julio de 2013, más el 10 por 100 en concepto de interés de demora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049/3569/92/0005001274 con el número 2810/0000/60/0080/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2810/0000/60/0080/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.822/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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