Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

107
Madrid número 18. Procedimiento 405 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia, en funciones de sustitución, del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 405 de 2016 y acumulados números 406, 407 y 409 de 2016, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Camaño Monasterio, don José Miguel Camaño Monasterio, don Juan Antonio Leal Álvarez y don Pablo Antonio Pajares Bermejo, frente a “Knib Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 370 de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando las demandas de despido, se declaran improcedentes los despidos de los actores don Pablo Antonio Pajares Bermejo, don José Miguel Camaño Monasterio, don Juan Antonio Leal Álvarez y don Antonio Camaño Monasterio, y extinguida la relación laboral y se condena a la empresa “Knib Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, a abonar como indemnización:

A don Pablo Antonio Pajares Bermejo: 74.759,30 euros.

A don José Miguel Camaño Monasterio: 48.434,55 euros.

A don Juan Antonio Leal Álvarez: 75.423,60 euros.

A don Antonio Camaño Monasterio: 77.122,67 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad, se condena a la empresa “Knib Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, a abonar:

A don Pablo Antonio Pajares Bermejo: 13.312,77 euros.

A don José Miguel Camaño Monasterio: 10.687,45 euros.

A don Juan Antonio Leal Álvarez: 13.175,20 euros.

A don Antonio Camaño Monasterio: 13.290,77 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049/3569/92/0005001274 con el número 2516/0000/61/0405/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2516/0000/61/0405/16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Knib Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.747/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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