Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TITULCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Titulcia. Régimen económico. Ordenanza fiscal rescate animales domésticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, del Ayuntamiento de Titulcia de fecha 29 de junio de 2016, sobre la aprobación definitiva del expediente de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de rescate de perros y otros animales domésticos en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESCATE DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Titulcia establece la tasa por la prestación del servicio de rescate de perros y otros animales doméstico de las vías públicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiendes a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios especiales, rescate de perros y otros animales domésticos, y aquellos otros servicios que se recogen en las tarifas de la presente Ordenanza.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa los dueños titulares de los perros.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria:



Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención, ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 7. Devengo, declaración, liquidación e ingreso.—El devengo de esta tasa y la obligación de contribuir surge desde que se preste o realice cualquiera de los servicios establecidos en los artículos anteriores, debiéndose efectuar el pago de la tasa previamente a la recogida de los animales del almacén municipal.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzará a regir el día siguiente de esta publicación, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En Titulcia, a 19 de agosto de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María Fuencisla Molinero Cuenca.

(03/30.183/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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