Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
02-09-2016

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160902-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Fuenlabrada. Régimen económico. Padrones impuesto y tasas 2016

Anuncio de cobranza de los padrones del impuesto sobre actividades económicas, tasas por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos domiciliarios y tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillos-rastrillos, quioscos y cajeros del ejercicio 2016.

Por resolución del gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 6 y 11 de julio de 2016, respectivamente, se han aprobado los padrones de tasas por prestación de servicios de recogida de residuos sólidos domiciliarios y tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos de mercadillos-rastrillos, quioscos y cajeros y el padrón del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2016.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que los mismos se encuentran expuestos al público en las dependencias de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en plaza de la Constitución, número 1, por un período de quince días, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, recurso de reposición ante el director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo a la reclamación económico-administrativa, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada (TEAMF), o bien directamente, reclamación económico-administrativa ante el TEAMF en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 15 de septiembre hasta el día 15 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario, se devengará recargo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Recargo del 20 por 100 más intereses de demora si la deuda no es abonada transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

Los pagos podrán efectuarse en cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet, mediante el acceso al servicio de pago telemático ofrecido en la página web municipal.

Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de Recaudación correspondiente con, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Fuenlabrada, a 12 de julio de 2016.—El recaudador, Jesús Espinosa Galán.

(02/26.390/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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