Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160901-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 34 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 34 de 2015, sobre familia, divorcio contencioso, por no ser conocido el domicilio de don Redouan Anegay, por resolución de 12 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 12 de julio de 2016.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los tribunales doña Verónica García Simal, en nombre y representación de doña Bertila Elitt Suárez Palacios, contra don Redouan Anega, habiendo sido declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin especial pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por la madre doña Bertila Elitt Suárez Palacios, quedando Mohamed-Ali bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece ningún régimen fijo de estancias y comunicaciones entre Mohamed-Ali y su padre don Redouan Anegay.

3.o Don Redouan Anegay abonará la cantidad de 150,00 euros mensuales, en doce mensualidades, en concepto de pensión alimenticia para el menor Mohamed-Ali, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Bertila Elitt Suárez Palacios, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

4.o Se acuerda la prohibición de salida del menor Mohamed-Ali Anegay Suárez del territorio nacional, salvo autorización judicial.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de derecho de familia, de Madrid.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Redouan Anegay, expido y firmo la presente.—Doy fe.

En Madrid, a 13 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.137/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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