Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160831-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 2581/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la realización del Practicum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2016-2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 92, que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro en Educación Primaria o título de grado equivalente. A su vez, el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.

Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Practicum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones Educativas y las universidades.

La planificación del Practicum de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología es competencia de las universidades a las que pertenecen las facultades y escuelas donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en tanto que conlleva la participación de centros educativos de Profesores y de Maestros que se encargan de su tutela.

Por tanto, el Practicum exige, por una parte, designar los centros que durante el mencionado curso escolar participarán en el mismo y, por otra, establecer el procedimiento para que los profesores y maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el reconocimiento profesional por esta tarea. Se hace preciso establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad, con el fin de que el Practicum se realice en condiciones de calidad.

El procedimiento que establece esta Orden permitirá a los alumnos de las Facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnan las características y preparación adecuadas.

Por otro lado, en la medida que el Practicum lo realizan los estudiantes universitarios en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Primero

Universidades

1. Suscribirán convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2016-2017, las siguientes universidades:

Mongragón Unibertsitatea, Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, Universidad Complutense, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de La Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Pontificia de Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad San Pablo-CEU, Universitat Oberta de Catalunya y Universidad de Valladolid.

2. Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular dicha petición, por escrito, a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el plazo de quince días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Centros de prácticas

1. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de grado de Magisterio aquellos centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y aulas hospitalarias.

Los alumnos de grado de Pedagogía y Psicología realizarán las prácticas en centros de Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán obtener la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Practicum. Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2015-2016.

Tercero

Procedimiento de asignación de centros de prácticas

1. Solicitudes y plazo de presentación: Los centros docentes solicitarán su participación en el Practicum para el curso 2016-2017 a través de la aplicación Practicum12 (http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum).

El acceso a la aplicación Practicum12 se realizará mediante una clave. Los centros podrán obtener sus claves de acceso dirigiendo un correo electrónico, en el que harán constar la identificación de su código de centro, a la siguiente dirección:

practicum.magisterio.grado@educa.madrid.org

Los centros que hayan obtenido clave de acceso a Practicum12 durante el curso 2015-2016 utilizarán la misma clave, salvo que, por distintos motivos, requieran el uso de una nueva, en cuyo caso procederán a su obtención en la forma prevista en el párrafo anterior.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las nueve horas del día 1 de septiembre de 2016 y finalizará a las trece horas del día 26 de septiembre de 2016.

2. Listas provisionales de centros de prácticas: Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado de centros de prácticas provisionales en las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, www.madrid.org, en http://gestiondgmejora.educa.madrid.org/practicum, y en el portal Educamadrid.

Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas: La aprobación y consiguiente designación definitiva de centros de prácticas se realizará por la Comisión Rectora a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden. Las listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el apartado 3.2.

4. Asignación de plazas en los centros de prácticas a los estudiantes del Practicum: Una vez publicado el listado definitivo de centros designados como centros de prácticas, las universidades procederán a la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de la aplicación Practicum12. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con discapacidad, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal.

En el momento de la asignación, la aplicación generará, por triplicado, un documento con el siguiente contenido: Código de la plaza, identificación del alumno, identificación del tutor del centro de prácticas y del tutor universitario, identificación del centro de prácticas e identificación de la universidad de origen. Este documento, que deberá ser firmado por el alumno y los representantes del centro de prácticas y de la universidad, conllevará la asunción de los compromisos de aceptación de su contenido por las partes implicadas, la garantía de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y servirá como credencial al alumno en el momento de su incorporación al centro de prácticas.

Cuarto

Tutor de prácticas

1. Al tutor de prácticas le corresponderá la tutela de un máximo de cuatro alumnos, no pudiendo tutorizar más de dos alumnos simultáneamente. Cada maestro o profesor tutor podrá ofertar como máximo dos especialidades diferentes.

2. Los maestros y profesores que deseen ser tutor de prácticas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Impartir docencia directa en el aula.

b) Contar con, al menos, tres años de experiencia docente.

3. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Firmar la credencial del alumno como compromiso de aceptación de la tutoría.

b) Acoger a los alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

c) Facilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

d) Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

e) Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo, para ello, los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

Quinto

Coordinador

1. El Director del Centro Educativo o, por delegación suya, el Jefe de Estudios, ejercerá las funciones de coordinador de las prácticas. En casos excepcionales y, siempre que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requiera, podrá ejercer esa función uno de los tutores.

2. Serán funciones del Coordinador de prácticas:

a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que acudan al centro.

b) Suscribir la credencial del alumno como compromiso de aceptación del centro.

c) Mantener la relación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

d) Establecer la debida comunicación entre los tutores del centro y la Comisión de Seguimiento de la Universidad correspondiente.

e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Sexto

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que seguirá el proceso de implantación y realización de las prácticas.

2. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Innovación Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación, dos Asesores del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, designados por el Director de Área Territorial de Madrid-Capital, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión y un representante de cada Universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid designado por el Rector.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán como representantes de las mismas en la Comisión Rectora.

b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario del Practicum antes del inicio del período de prácticas de cada curso escolar.

c) Informar a la Comisión Rectora del proceso de asignación y del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

e) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente, antes del comienzo y finalización del Practicum.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo

Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora velará por el correcto desarrollo del Practicum y por la actuación de la Comisión de Seguimiento, debiendo remitir esta última a aquella copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.

2. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación, el Jefe de un Servicio Territorial de la Inspección de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, dos Jefes de Servicio de Unidades de Programas Educativos, elegidos entre ellos, seis representantes de las Universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid, elegidos entre los representantes de las universidades en el seno de la Comisión de Seguimiento y dos representantes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, actuando uno de ellos como Secretario.

3. Serán funciones de la Comisión Rectora:

a) La designación de los centros de prácticas.

b) La aprobación de las propuestas de planificación y calendario de las universidades.

c) La ratificación de las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del Practicum.

4. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario y, en todo caso, para la designación de centros de prácticas a que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo

Desarrollo del Practicum

1. La planificación del Practicum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios, con al menos quince días de antelación al comienzo de las prácticas.

2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del día 3 de abril de 2017.

3. La estancia de los estudiantes del Practicum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario y horario que determine la Comisión Rectora, que, en ningún, caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.

4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

Noveno

Relaciones entre tutores, coordinadores y la universidad

Los tutores y los coordinadores de prácticas de los centros recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.

Cada universidad acordará con los coordinadores y los tutores las condiciones de participación para el desarrollo del Practicum, las compensaciones y el reconocimiento de las mismas.

Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el coordinador y/o el tutor escolar, el programa individual de trabajo del alumno, realizarán su seguimiento y valoración del desarrollo de las prácticas en el centro escolar.

La universidad desarrollará acciones de asesoramiento y coordinación con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.

Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las prácticas que será remitido a la Comisión Rectora y que, incluirá una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los tutores. Dicho informe deberá remitirse a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado.

Décimo

Formación de tutores

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte reconocerá la participación del profesorado tutor y coordinador de acuerdo con la normativa vigente, pudiendo organizar cursos de formación que serán reconocidos con 1 crédito de formación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de agosto de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/30.249/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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