Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160831-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

49
Madrid número 35. Procedimiento 45 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que, en el procedimiento número 45 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Roldán García, frente a “Formación General e Integral, Sociedad Limitada” y “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo las demandas de despido acumuladas formuladas por don Salvador Roldán García, contra “Formación General e Integral, Sociedad Limitada”, “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del acto o bien le indemnice con las cuantías de:

Por “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, 10.838,52 euros (238 días).

Por “Formación General e Integral, Sociedad Limitada”, 5.621,44 euros (88 días).

Caso de optar por la readmisión, los salarios de tramitación desde el despido 30 de noviembre de 2015 a la fecha que se produzca la readmisión, a razón de un salario día respectivo de 45,45 euros y 63,88 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con número 2808-0000-61-0045-16, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la personal física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2808-0000-61-0045-16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Formación General e Integral, Sociedad Limitada” y “Seguma Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de agosto de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.699/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160831-49