Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160831-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación anexo de personal

En ejecución del acuerdo Plenario, de 16 de junio de 2016, de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público para general conocimiento la aprobación de la modificación del anexo de personal del presupuesto general de la Corporación para el año 2016, que se considera definitivamente aprobada por no haberse presentado reclamación en el plazo de información pública, del siguiente tenor:

“Modificar el anexo de personal de Alcaldía y la Concejalía de Presidencia: realizar el cambio de adscripción del complemento de Administración vacante por importe de 4.072,13 euros que figura en el Programa 9121 Gobierno Municipal, tal y como ha sido solicitado por el concejal de Presidencia.

Se solicita se traspase dicho complemento del Programa 9121 Gobierno Municipal, partida presupuestaria 01.9121.13.000, al Programa 9123 Presidencia, partida presupuestaria 02.9123.13.000”.

Contra la aprobación definitiva de la modificación los legitimados (a tenor del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, del mismo texto legal, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citada, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

En Pozuelo de Alarcón, a 16 de agosto de 2016.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Óscar Campelo Corrales.

(03/30.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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