Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160830-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

54
Madrid número 2. Procedimiento 327 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 327 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Marisol Montalván Figueroa de Silva, frente a doña Danielle Bianchi Chwalensky, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado el auto de incidente de fecha 29 de julio de 2016 siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara: Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante doña Raquel Marisol Montalván Figueroa de Silva y la parte ejecutada doña Danielle Bianchi Chwalensky, con efectos de esta resolución de fecha 29 de julio de 2016.

Se condena a doña Danielle Bianchi Chwalensky a satisfacer a la ejecutante una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año desde esa fecha (conforme al Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, disposición transitoria quinta), prorrateándose, en ambos casos, los períodos inferiores a una anualidad, computándose como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha de esta resolución, que supone el importe de 5.126,30 euros.

Condena, también a la ejecutada, a abonar el importe de 13.428,28 euros brutos en concepto de salarios de tramitación desde el despido (26 de enero de 2015) hasta la fecha de esta resolución el 29 de julio de 2016 (trescientos ochenta y nueve días).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Danielle Bianchi Chwalensky, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.446/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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