Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
26-08-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160826-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2515/2016, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza a dos colegios de Educación Infantil y Primaria de Aranjuez y Torrejón de Ardoz a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y en el apartado 5 del citado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo diferente al ordinario.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a dos nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación citada con anterioridad y en las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria,

DISPONGO

Artículo 1

Autorización de enseñanzas

Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— 28070691-Colegio de Educación Infantil y Primaria “Maestro Rodrigo”, de Aranjuez.

— 28070721-Colegio de Educación Infantil y Primaria “Beethoven”, de Torrejón de Ardoz.

Artículo 2

Organización y funcionamiento

En relación con la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria “Maestro Rodrigo”, del municipio de Aranjuez, y “Beethoven”, del municipio de Torrejón de Ardoz, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Constitución del Consejo Escolar en los centros autorizados por la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria

Los colegios de Educación Infantil y Primaria autorizados a impartir Educación Secundaria Obligatoria en el artículo primero de la presente Orden procederán a la constitución del Consejo Escolar en el primer trimestre del curso escolar 2016-2017. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

2. Las respectivas Direcciones de Área Territorial, a través de los respectivos servicios de inspección educativa, prestarán el asesoramiento necesario y la máxima colaboración y apoyo a los centros para la implantación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PDF (Orden 2379/2016, de 21 de julio), el Secretario General Técnico, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

(03/29.909/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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