Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

102
Málaga número 8. Procedimiento 362 de 2015

EDICTO

Doña María del Rosario Serrano Lorca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 362 de 2015, a instancias de la parte actora don Juan Francisco Pulido Jiménez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 199 de 2016, de fech 22 de junio de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Juan Francisco Pulido Jiménez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”.

2. Condenar a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 3.984,90 euros, más la cantidad de 398,49 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 4.383,39 euros. Más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es la demandada, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del mismo banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.316/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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