Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

94
Madrid número 40. Procedimiento 1.273 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.273 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Zazu Lafuente, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Movesa, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado sentencia y diligencia de fecha 6 de julio de 2016, cuyas partes dispositivas siguiente:

Sentencia

Estimo la demanda interpuesta por don Javier Zazu Lafuente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a la entidad gestora al abono de la prestación correspondiente con arreglo a la base reguladora de 2.855,02 euros, con efectos desde el día 20 de agosto de 2014.

Diligencia.—Presentado escrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada en las presentes actuaciones acuerdo: Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición del letrado designado por Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para que, se haga cargo de ellos e interponga el recuso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que designe en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Movesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.444/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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