Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

90
Madrid número 39. Ejecución 213 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura María Somolinos Picón, frente a “Gop 21, Sociedad Limitada”, “Jesús Jiménez Cañas, Sociedad Limitada”, y “Jesús Jiménez Cañas y Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Procede estimar y estimo en parte el recurso de reposición interpuesto por doña Concepción Caparrós Pont en nombre y representación de la mercantil “Jesús Jiménez Cañas y Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, contra el auto de fecha 25 de abril de 2016, en el sentido de rectificar los antecedentes de hecho noveno y décimo, en el sentido de que la mercantil designada no es “Jesús Cañas y Asociados, Sociedad Limitada”, sino “Jesús Jiménez Cañas, Sociedad Limitada”, confirmando el resto de los antecedentes fácticos, fundamentos y pronunciamiento contenidos en la citada resolución.

Devuélvase el depósito de 25 euros, consignado para recurrir en reposición, a la representación legal de la mercantil “Jesús Jiménez Cañas y Asociados, Sociedad Limitada Profesional”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de suplicación, en los términos contemplados en los artículos 194 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social. Dicho recurso deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 4283/0000/64/0213/15 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jesús Jiménez Cañas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.267/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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