Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

80
Madrid número 34. Ejecución 263 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 263 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Fernández Arrabal, frente a don Óscar Arrate Márquez, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Por lo expuesto, dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don Pedro Fernández Arrabal, contra don Óscar Arrate Márquez, y en consecuencia:

1. Declarar que el empresario ejecutado no ha procedido a readmitir al trabajador despedido.

2. Resolver en esta fecha la relación contractual condenando a la ejecutada a que satisfaga al ejecutante la indemnización rescisoria total de 3.439,98 euros.

3. Condenar al empresario a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 20.014,40 euros, correspondiendo al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de esta resolución (quinientos sesenta días).

4. Condenarle a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.

5. Condenarle a que abone las costas del trámite.

6. Sin perjuicio todo ello de los pronunciamientos ajenos a este incidente que se contienen en el fallo de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, que no paralizará ni suspenderá la ejecución, a contar desde el siguiente a su notificación, con expresión de las infracciones legales que se le imputen. La parte que intentare recurrir está obligada a constituir depósito previo por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto” número 2807/0000/64/0263/15.

Por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su circunscripción territorial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Óscar Arrate Márquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.361/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-80