Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

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Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso suplicación 1.483 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Pilar González Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.483 de 2016, seguido a instancias de doña Zulima Susana Rodríguez Peña, contra las empresas “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, así como contra el Fondo de Garantía Salarial, siendo parte el ministerio fiscal, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de doña Zulima Susana Rodríguez Peña y estimado el formulado la empresa “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Gijón, dictada el día 18 de febrero de 2016 en los autos número 447 de 2015, seguidos a instancias de la demandante, frente a la entidad bancaria, sobre despido, revocamos dicha resolución, y desestimado la demanda formulada, declaramos la procedencia del despido objetivo impugnado, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23, de 26 de diciembre de 2013).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue 3366/0000/66/seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos)/las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto “37 Social-Casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es ES55/ 0049/3569/92/0005001274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 28 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.349/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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