Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160825-42

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

42
Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Recurso suplicación 1.412 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Pilar González Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.412 de 2016 de esta Sección, seguido a instancias de “Norfesa, Sociedad Limitada”, contra Fondo de Garantía Salarial, don José Peláez Velasco, “Compañía Minero Astur-Leonesa, Sociedad Anónima”, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Vencove, Sociedad Anónima”, “Tratamiento y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Irago Concursal, Sociedad Limitada Profesional” (administración concursal de “Carbocal, Sociedad Anónima”), “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima” (UMINSA), don Alejandro Latorre Atance, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, don Roberto Núñez López, “Coto Minero Cantábrico” (en liquidación), y administración concursal “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Norfesa, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Oviedo en los autos seguidos en materia de cantidad, a instancias de don José Peláez Velasco, contra dicha empresa recurrente y contra Fondo de Garantía Salarial, “Compañía Minero Astur-Leonesa, Sociedad Anónima”, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Enermisa, Sociedad Anónima”, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Vencove, Sociedad Anónima”, “Tratamiento y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Irago Concursal, Sociedad Limitada Profesional” (administración concursal de “Carbocal, Sociedad Anónima”), “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima” (UMINSA), don Alejandro Latorre Atance, “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Francisco Javier Durán Díaz, don Roberto Núñez López, “Coto Minero Cantábrico” (en liquidación), y administración concursal “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, la cual revocamos en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena relativo a la empresa recurrente “Norfesa, Sociedad Limitada”, a la que se absuelve de todos los pedimentos de la demanda, confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.

En cuanto a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir déseles el destino previsto en la Ley.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasa judiciales para recurrir: la interposición del recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación:

a) Los trabajadores.

b) Los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) Los funcionarios y el personal estatutario.

d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

f) El ministerio fiscal.

g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

h) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición.

También están exentos de tasas los recursos de casación para la unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue 3366/0000/66/seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos)/las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto “37 Social-Casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es ES55/ 0049/3569/92/0005001274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enermisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 28 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.353/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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