Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160823-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

61
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 1.203 de 2014

EDICTO

Doña María Esther Somoza Hernández, letrada de la Administración de Justicia sustituta del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.203 de 2014, instados por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Alejandra Patricia Bernal Longas, contra don Paulo César Torres González, en los que se ha dictado en fecha 8 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Raimundo Ramírez Ocaña, en nombre y representación de doña Alejandra Patricia Bernal Longas, frente a don Paulo César Torres González y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas en relación con la hija menor común de ambos, menor de edad:

Ambos progenitores compartirán la patria potestad de la menor, si bien dicha patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre, en beneficio de la menor, en aquellas gestiones que puedan precisar dentro del ámbito sanitario, educativo y administrativo.

La guarda y custodia de la misma se atribuye a la madre doña Alejandra Patricia Bernal Longas.

Se deja en suspenso el establecimiento de un régimen de visitas, dada la situación concurrente en el momento actual, sin perjuicio de lo que ambos progenitores pudieran en su caso acordar para el mayor beneficio de la menor.

Se establece una pensión alimenticia de 200 euros al mes a favor de la hija común, que abonará don Paulo César Torres González por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la demandante, y que administrará el progenitor custodio en beneficio de la menor, dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2017, conforme a las variaciones que experimente anualmente el índice de precios al consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo autonómico que pudiera sustituirle. Dicha pensión se establece sin perjuicio de los gastos extraordinarios que serán abonados por mitad por ambos progenitores, debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada como pensión alimenticia.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2704/0000/39/1203/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2704/0000/39/1203/14.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Paulo César Torres González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 27 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.116/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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