Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160823-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

58
Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Recurso 307 de 2015

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

En el procedimiento de apelación número 307 de 2015, seguido a instancias de doña Aymara Morales Gil, contra don Dioney Cervantes Rivera, se ha dictado sentencia número 102, de 4 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Aymara Morales Gil, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Aguado, frente a la sentencia de 2 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid, en autos de divorcio, con el número 4 de 2014, seguidos contra don Dioney Cervantes Rivera, no personado, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este alzada a ninguno de los litigantes.

Con pérdidas del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Dioney Cervantes Rivera, en ignorado paradero, expido la presente que firmo en Madrid, a 7 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.111/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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