Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160823-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

105
Madrid número 6. Divorcio 4 de 2015

EDICTO

Doña Isabel López García Nieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 4 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 29

En Madrid, a 19 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima doña Carmen Gamiz Valencia, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 4 de 2015, a instancias de doña María José Montejano Navarro, representada por la procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado y asistida por la letrada doña Francisca Pérez Pastor, contra don Rodrigo Armando López Gómez, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal,

Fallo

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por doña María José Montejano Navarro, representada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, contra don Rodrigo Armando López Gómez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Rodrigo Armando López Gómez y doña María José Montejano Navarro, celebrado el día 25 de octubre de 2008 en Colmenar del Arroyo (Madrid), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Marcos-José (28 de julio de 2010), a la madre, doña María José Montejano Navarro, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4.o Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 400 euros, que don Rodrigo Armando López Gómez deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2017.

Los gastos extraordinarios del hijo menor serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

5.o No se hace atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al no existir esta.

6.o Se establece el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones a favor del padre don Rodrigo Armando López Gómez:

Fines de semana alternos, recogiendo el padre al niño a las dieciséis horas de la tarde del viernes en el domicilio familiar y reintegrándolo al mismo a las veinte horas del domingo. Si hubiere una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana, correspondiendo al progenitor con el que el menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia. Asimismo, para el caso de que durante alguna anualidad existiere desproporción en el disfrute de los puentes entre los progenitores, se establece que se repartirán entre ellos de forma equitativa, y si no hubiere acuerdo el reparto será al 50 por 100.

Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un período a cada uno de los progenitores, alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores las mismas. Para el supuesto de desacuerdo, corresponderá la elección de los años impares al padre y los años pares a la madre. Los períodos vacacionales de Navidad que se establecen son:

— Del 24 de diciembre al 31 de diciembre.

— Del 31 de diciembre al 6 de enero.

El progenitor no custodio, en el período que corresponda, recogerá al hijo en el domicilio familiar a las trece horas, reintegrándolo el día de entrega a las veintiuna horas en el mismo domicilio familiar.

El menor pasará el día de Reyes con el progenitor con el que se encuentre hasta las catorce y treinta horas, acudiendo a recogerle a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté y reintegrándole a este a las veintiuna horas del mismo día.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, en el supuesto de no llegar a un acuerdo entre los progenitores, se atribuye alternativamente el período vacacional completo a cada uno de los progenitores. A estos efectos, se considerará que las vacaciones escolares del hijo serán los períodos en que, entre el comienzo de las vacaciones de verano en junio y la vuelta al colegio en septiembre.

Para el supuesto de desavenencia, corresponderá la primera mitad a la madre los años pares y los años impares al padre.

Durante los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano se interrumpirán las estancias y visitas de fines de semana alternos.

7.o No procede acordar una pensión compensatoria a favor de la demandante, doña María José Montejano Navarro.

8.o No procede establecer la prohibición de los progenitores de trasladarse fuera del territorio nacional en compañía del menor sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.

9.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Colmenar del Arroyo (Madrid), donde figura inscrito dicho matrimonio en el tomo 5, página 167, de la sección segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Rodrigo Armando López Gómez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de julio de 2016.—La letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.121/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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