Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160819-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.344 de 2015

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, letrado de la Administración de Justicia, por sustitución reglamentaria, del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.344 de 2015, instados por la procuradora doña Gloria Galán Fenoll, en nombre y representación de doña María Antonia Talavera Cazorla, contra don Babilone Miguel, en el que se ha dictado en fecha 12 de julio de 2016 sentencia, cuyo fallo y fundamento jurídico segundo son del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Antonia Talavera Cazorla, contra don Babilone Miguel, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Estas medidas son:

1.a La patria potestad sobre el menor, Alberto de 3 años, permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad.

2.a La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.a Se atribuye al menor y a su madre custodia el uso y disfrute del domicilio familiar.

4.a El régimen de visitas del padre con su hijo menor queda suspendido, y ello sin perjuicio de que puedan tener lugar las vistas y estancias que entre padre y madre consensuen de forma extraprocesal.

5.a El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, la suma de 100 euros mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciándose el pago desde la fecha de esta resolución, y en la cuenta corriente que por la misma se indique, debiéndose actualizar anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo o índice equivalente que le sustituya, comenzando la primera actualización el día 1 de enero de 2017. Son gastos ordinarios, incluidos por tanto dentro de la pensión alimenticia, los de escolarización, material escolar, libros de texto y uniforme si fuera obligatorio. Esta pensión se extinguirá cuando el menor cumpla 23 años o antes, si mayor de edad, alcanzara independencia económica.

6.a Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad por los progenitores, en todo caso, se entenderá que son gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad social ni por el seguro médico privado al parecer concertado por la madre. El resto de los gastos extraordinarios, que pretendan sufragarse al 50 por 100 requerirán la conformidad expresa y escrita de ambos progenitores.

7.a Se prohibe la salida del territorio nacional del hijo menor de edad, salvo consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores o de autorización judicial en caso de discrepancia (artículo 156 del Código Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Babilone Miguel, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 12 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.078/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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