Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160819-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial para finca

Expediente: 711/2015/05898.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la Avenida de Alfonso XIII, número 97, Distrito de Chamartín, promovido por “Comodite (Arkidos Arq. y Urb., Sociedad Limitada”) en representación de “ESNE Estudios Superiores Internacionales, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Según lo establecido en el capítulo 4.10 “Normas y Planes Especiales”, este Plan desarrolla la Normativa del Plan General con el siguiente alcance:

Régimen de obras: serán aquellas que permitan la modificación del edificio existente hasta lograr una ampliación de su edificabilidad en un máximo del 20 por 100 por encima de la existente, tal y como se establece en el artículo 7.10.6.5 de Regulación del capítulo 7.1 “Condiciones particulares del uso equipamiento” en las áreas de movimiento definidas en los planos:

— A02-Planta acceso.

— A03-Planta primera.

— A07-Planta quinta.

Régimen de usos: esta condición de ampliación de los edificios existentes calificados de dotacional en su clase de equipamiento, se permite, siempre que el incremento se destine a uso dotacional, por lo que el Plan Especial mantiene el uso dotacional de la parcela.

Todo ello, cumpliendo los títulos 5, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.

Madrid, a 15 de julio de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/27.193/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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