Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160818-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

102
Madrid número 9. Procedimiento 126 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 126 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Tejera de Lucas, frente a “Suet Advance Beauty, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Dar lugar al recurso de aclaración interpuesto por la letrada doña Fuencisla Matesanz Vírseda en nombre y representación de doña Sonia Tejera de Lucas y don David Sanz Mayoral, suprimiendo el hecho probado cuarto y fundamento de derecho cuarto, que se dejan sin contenido y el fallo que deberá decir:

«Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Tejera de Lucas y don David Sanz Mayoral, frente a “Suet Advance Beauty, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Sonia Tejera de Lucas, efectuado el 13 de enero de 2016, y el de don David Sanz Mayoral, efectuado el 16 de enero de 2016, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización de 2.972,97 euros a doña Sonia Tejera de Lucas y de 4.604,05 euros a don David Sanz Mayoral. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido.

De optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 40,04 euros/día, a doña Sonia Tejera de Lucas, y de 38,05 euros/día a don David Sanz Mayoral.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Suet Advance Beauty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.735/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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