Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

136
Madrid número 26. Ejecución 143 de 2016

EDICTO

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de demanda número 74 de 2015, ejecución número 143 de 2016, seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Flor de María Luna Yabarrena, contra don José María Fernández Álvarez de Tejera, don Miguel Ángel García Santiago y “Cervecerías Chamberí, Sociedad Cooperativa”, en materia social, se han dictado auto y decreto de fecha 20 de junio de 2016.

Contra el auto puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Contra el decreto puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación a “Cervecerías Chamberí, Sociedad Cooperativa”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.593/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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