Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

84
Madrid número 25. Procedimiento 1.056 de 2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.056 de 2015 por no ser conocido el domicilio de don Hugo Hernán Guayaquil, por resolución de fecha 24 de junio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 24 de junio de 2016.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Millán Rentero, en nombre y representación de doña Berta Pilar Mantilla Ramos, contra don Hugo Hernán Guayaquil, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor se ejercerá exclusivamente por doña Berta Pilar Mantilla Ramos, quedando Hugo bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o En concepto de pensión alimenticia don Hugo Hernán Guayaquil abonará la cantidad de 150,00 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la señora Mantilla, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2017, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 24 de junio de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Hugo Hernán Guayaquil expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.713/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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