Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160817-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso suplicación 742 de 2016MB

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Clemente Pita Garrido, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 1 de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación número 742 de 2016 de esta Sección, seguidos a instancias de don Juan Carlos Caballero Martínez, contra la empresa “Productora de Chocolates, Sociedad Limitada” y su administración concursal, “Europraline, Sociedad Limitada” y doña María Susana Álvarez Ampuero con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Sonia Marcos Fernández en representación de don Juan Carlos Caballero Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Palencia, en fecha 23 de diciembre de 2015, en autos número 590 de 2014, seguidos a su instancia en reclamación de cantidad contra “Productora de Chocolates, Sociedad Limitada” y su administración concursal, “Europraline, Sociedad Limitada” y doña María Susana Álvarez Ampuero, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la referida sentencia en cuanto a la absolución que dispone de “Europraline, Sociedad Limitada”, a la que condenamos de manera solidaria junto con las otras que señala al abono al actor de la cantidad de 3.254 euros brutos por el concepto de diferencias en la indemnización por despido, confirmándola en los restantes pronunciamientos que contiene.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 4636 0000 66 742/2016 abierta a nombre de la Sección 1 de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Susana Álvarez Ampuero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 19 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.752/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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