Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

155
Madrid número 27. Procedimiento 730 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 730 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Christian Francisco Herrera Pasquel, don Diego Roberto Echevarría Aponte, don Edgar René Angulo Mina, don Guido Raúl Román Minga, don Braulio Henry Armendariz Yepez, don Hugo Enrique Álvarez Herrera, don Jiovanny Adrián Ramírez Serna y don Joel Saldaña Báez, frente a “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “He3flo, Sociedad Limitada”, y “Oper, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Christian Francisco Herrera Pasquel, don Hugo Enrique Álvarez Herrera, don Edgar René Angulo Mina, don Braulio Henry Armendariz Yepez, don Diego Roberto Echevarría Aponte, don Jiovanny Adrián Ramírez Serna, don Guido Raúl Román Minga, contra “He3flo, Sociedad Limitada”, “Oper, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “He3flo, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Christian Francisco Herrera Pasquel: 5.090,21 euros.

A don Hugo Enrique Álvarez Herrera: 3.495,35 euros.

A don Edgar René Angulo Mina: 3.495,35 euros.

A don Braulio Henry Armendariz Yepez: 5.090,21 euros.

A don Diego Roberto Echevarría Aponte: 3.668,98 euros.

A don Jiovanny Adrián Ramírez Serna: 4.444,50 euros.

A don Guido Raúl Román Minga: 3.324,58 euros.

Siendo responsables solidarios las empresas “Oper, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en las cantidades siguientes:

A don Christian Francisco Herrera Pasquel: “Oper, Sociedad Anónima”, 634,65 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 2.893 euros.

A don Hugo Enrique Álvarez Herrera: “Oper, Sociedad Anónima”, 154,78 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 2.617,48 euros.

A don Edgar René Angulo Mina: “Oper, Sociedad Anónima”, 154,78 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 2.617,48 euros.

A don Braulio Henry Armendariz Yepez: “Oper, Sociedad Anónima”, 634,65 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 2.893,72 euros.

A don Diego Roberto Echevarría Aponte: “Oper, Sociedad Anónima”, 181,87 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 2.606,78 euros.

A don Jiovanny Adrián Ramírez Serna: “Oper, Sociedad Anónima”, 677,58 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 1.724 euros.

A don Guido Raúl Román Minga: “Oper, Sociedad Anónima”, 274,50 euros y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, 2.031,42 euros.

Se ratifica el desistimiento de su demanda de don Joel Saldaña Báez.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “He3flo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.432/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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