Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 2

223
Murcia número 2. Procedimiento 142 de 2016

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 142 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joao Luis Mendes Santos, contra “Farre Transport, Sociedad Limitada”, “Grúas Reig, Sociedad Limitada”, “Hermanos Campayo, Sociedad Limitada”, “Romar Logística 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 28 de septiembre de 2016, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día, a las diez y diez horas, en la avenida Ronda del Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 5, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se requiere a la parte actora mediante la notificación de la presente, que deberá de aportar en un plazo de quince días el resultado del acto de conciliación celebrado en fecha 23 de diciembre de 2015, conforme se señala en el acta de conciliación que se aporta a la demanda, habiéndose suspendido la misma y señalado nuevamente para ese día, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al primero otrosí digo, prueba anticipada, requiérase a las mercantiles demandadas a fin de que en un plazo de cinco días con antelación a la celebración del juicio proceda a la aportación de toda la documental reseñada en el punto tercero.

En cuanto a lo solicitado en los puntos primero y segundo se acuerda requerir al demandante para que aclare las razones de solicitar la identidad completa de don Agustín y don Jesús, y a qué se refiere cuando dice “la de todos sus trabajadores”.

Al segundo otrosí digo;

a) Interrogatorio de los legales representantes de las mercantiles demandadas, en concreto de don Pascual López Caravaca (“Grúas Reig, Sociedad Limitada”) y doña Cristina Alcaraz Pérez (“Hermanos Campayo, Sociedad Limitada”), ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

b) Testifical, del testigo que se señala, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y para admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Cítese a los testigos para que comparezcan dicho día y hora bajo las advertencias legales oportunas.

c) Documental, del requerimiento de los documentos que se señalan, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a las demandadas para que aporten los documentos solicitados en el primero otrosí dice de la demanda, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Recábese situación de las empresas a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil.

“Ad cautélam”, cítese a las mercantiles demandadas mediante edictos.

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grúas Reig, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 26 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.943/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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