Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160815-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

5
Madrid número 1. Procedimiento 1.159 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.159 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton Mavel Arias Cusme, frente a “OCT Obras Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Milton Mavel Arias Cusme, frente a la mercantil “OCT Obras Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, acuerdo condenar a la misma a abonar al actor la cantidad de 1.500 euros líquidos, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “OCT Obras Construcciones y Trabajos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.072/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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