Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

263
Madrid número 32. Procedimiento ordinario 742 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 742 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Fernández Palomo, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 334 de 2016

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 742 de 2015, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don José Antonio Fernández Palomo, que comparece en su propio nombre, y de otra, como demandados, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen estando debidamente citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don José Antonio Fernández Palomo, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 1.552,90 euros por los conceptos de la demanda, más 155,29 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.120/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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