Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160811-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

173
Madrid número 11. Procedimiento 778 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 778 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Ortega Ruiz y doña Soledad Benito Herrera, frente a “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”, “Residencia La Habana, Sociedad Anónima”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, “Salud y Control, Sociedad Anónima”, “Suministros Residencias, Sociedad Anónima”, y don Armando Luis Betancor Álamo, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 25 de mayo de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 17 de mayo de 2016 se presenta escrito de doña Inmaculada Ortega Ruiz y doña Soledad Benito Herrera manifestando su intención de desistir de la demanda, respecto a “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, “Salud y Control, Sociedad Anónima”, y “Suministros Residencias, Sociedad Anónima”.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 25 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistidas a la parte actora doña Inmaculada Ortega Ruiz y doña Soledad Benito Herrera de la acción ejercitada en este procedimiento respecto a las empresas “Geriátrica Navasol, Sociedad Limitada”, “Residencia Tercer Milenium Griñón, Sociedad Anónima”, “Suministros Residencias, Sociedad Anónima”, y “Salud y Control, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2509/0000/61/0778/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Salud y Control, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.744/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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