Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160810-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

130
Madrid número 19. Ejecución 82 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 82 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando González de la Horra, frente a “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca en Villanueva de la Cañada número 10.908. IDUFIR: 28144000366776, local destinado a garajes-aparcamientos, situado en la planta sótano del “Edificio 1”, con acceso para vehículos a través de rampa que parte del “Edificio 2” desde la calle Espejo y peatonalmente por los núcleos de comunicación vertical del edificio. Es susceptible de ser dividido en 34 plazas de garaje, numeradas del 40 al 73 (a.i.). La transmisión será de 1/64 ava parte (garaje número 73) del pleno dominio, inscrita en el tomo 1.498, libro 254, folio 49, que aparece inscrito a favor de “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 248.921,30 euros de principal, 14.935,27 euros y 24.892,10 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Fernando González de la Horra, contra “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”.

Finca rústica número 8.855 del municipio de Curtis. IDUFIR: 15002001998203. Localización vía pública: Parroquia de Paradela. Nombre: Portavenza. Inscrita al tomo 2.015, libro 79, folio 218. Referencia catastral: 15032A036004350000DA, y que aparece inscrita a favor de “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 248.921,30 euros de principal, 14.935,27 euros y 24.892,10 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Fernando González de la Horra, contra “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promociones Penamaior 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.886/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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